REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintiocho (28) de mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP12-V-2013-000115
Demandante: Oscar Antonio Zavarce Franco, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-10.763.017.
Abogado: Yamileth Álvarez, en su condición de Defensora Pública Segunda (S) del Área de Protección.
Demandado: María Lourdes Almao Piñango, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-13.674.398
Motivo: Régimen de Convivencia Familiar.
En fecha 17 de abril de 2.013, el ciudadano Oscar Antonio Zavarce Franco, venezolano, ya identificado, actuando en representación de su hija la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), asistido por la Defensora Pública Primera del Área de Protección abogada Yamileth Álvarez, solicitó se citara a la madre de su hija la ciudadana María Lourdes Almao Piñango, ya identificada, por cuando la madre de su hija y la actual pareja de la madre, no le dejan ver a la niña, se molestan cuando llama por teléfono para saber de su estado y no le permiten trasladarla a su casa, para compartir con ella, asimismo, se niega a recibirle la bolsa de alimentos que le proporciona, razón por la cual acude, a los fines de que se ordene el establecimiento de un régimen de convivencia familiar y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 385, 386, 387 y 388 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en bien e interés superior de su hija, solicitando de conformidad con el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que se fijará un régimen de convivencia familiar y así lograr la formación de lazos familiares para el bienestar psíquico, moral de su hija. Anexó copia certificada de la partida de nacimiento de la niña y copia fotostática de su cedula de identidad.
En fecha 22 de abril de 2.013, se admitió la demanda, ordenándose la notificación del demandado y oír la opinión de la niña.
En fecha 25 de abril de 2013, se dejó constancia de la no comparecencia de la niña para expresar su opinión.
En fecha 08 de mayo de 2013, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado, consignó boleta de notificación librada a la demandada, debidamente firmada por la demandada.
En fecha 09 de mayo de 2013, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación, de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 10 de mayo de 2013, se fijó la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación para el día lunes veintisiete (27) de mayo de 2013, a las diez (10:00 a.m.) entre los ciudadanos María Lourdes Almao Piñango y Oscar Antonio Zavarce Franco, titulares de la cédula de identidad Nros V-13.674.398 y V-10.763.017, respectivamente, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 27 de mayo de 2013, siendo el día y la hora fijada para llevarse a cabo la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la parte demandante, es por ello que de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró desistido el procedimiento, debido a la no comparecencia de la parte demandante, antes identificada, tal como consta expresamente mediante acta levantada en la misma fecha, así se decide.
DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Desistida la demanda de Régimen de Convivencia Familiar, presentada por el ciudadano Oscar Antonio Zavarce Franco, ya identificado contra la ciudadana María Lourdes Almao Piñango, ya identificada y terminado el proceso, con fundamento a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 28 de mayo de 2013. Años. 203º y 154º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
ABG. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 203 - 2.013 y se publicó siendo las 02:36 p.m.
LA SECRETARIA
ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-V-2013-000115
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