REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintiocho de mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP12-J-2013-000127
SOLICITANTES: David Antonio Suárez Sánchez y Elva Rosa Ballesteros González, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-14.376.121 y V-9.848.569, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: Rosmery María Salas Ladino, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 161.431.
MOTIVO: Divorcio 185-A
El día 09 de mayo de 2013, los ciudadanos David Antonio Suárez Sánchez y Elva Rosa Ballesteros González, ya identificados, asistidos por la Abogada Keila Rosmery María Salas Ladino, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 161.431, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil ante este juzgado, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon dos (02) hijos de nombres (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), adolescentes. Admitida la solicitud, en fecha 10 de mayo de 2013, se fijó la audiencia preliminar para el 20 de mayo de 2.013, a las 10:00 am, se ordenó oír la opinión de los adolescentes y se dictaron las provisionales, que contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
a) En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la custodia, la ejercerá la madre ciudadana Elva Rosa Ballesteros González.
c) En cuanto a la obligación de manutención, el padre suministrara la cantidad de ochocientos bolívares (Bs. 800,00) mensuales. Igualmente, sufragara el cincuenta por ciento (50%) de los gastos relativos a consultas médicas, medicinas, así como también lo concerniente a educación, uniformes, útiles escolares, recreación y vestidos. Asimismo, en diciembre el padre aportara el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de los hijos.
d) En cuanto al régimen de convivencia familiar, será amplio, siempre y cuando no perturbe las horas de descanso y estudio de los adolescentes.
En fecha 16 de mayo de 2013, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de los adolescentes a manifestar su opinión y en fecha 20 de mayo de 2013, siendo la oportunidad fijada para llevar a cabo la audiencia preliminar, se dejó constancia que solo compareció el ciudadano David Antonio Suárez Sánchez, quien solicitó se fijara nueva oportunidad para llevarse a cabo la audiencia preliminar. En ese mismo acto se fijó nueva oportunidad para llevarse a cabo la referida audiencia para el día lunes 27 de mayo de 2.013, a las 10:30 a.m.
En fecha 27 de mayo de 2.013, siendo la oportunidad previamente fijada, se llevó a cabo la audiencia preliminar, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las partes quienes ratificaron que tienen mas de cinco (05) años de separados y solicitaron se confirmaran las medidas provisionales dictadas en el auto de admisión.
Este Juzgado para decidir observa:
Los cónyuges en su escrito y en la audiencia preliminar llevada a cabo en fecha 27 de mayo de 2.013, manifestaron su intención de separarse por cuanto tienen más de cinco (05) de separados, establecieron de mutuo acuerdo las medidas provisionales acordadas tal y como se desprende del escrito libelar y del acta levantada en la audiencia preliminar. En consecuencia, cumplidas con las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta solicitud debe prosperar, así se decide.
DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos David Antonio Suárez Sánchez y Elva Rosa Ballesteros González, ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante el Registro Civil de la parroquia Camacaro, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres, en fecha 16 de agosto de 1999. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el Nº 12. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos, asimismo, se confirman las medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecidas en el auto de admisión de fecha 10 de mayo de 2.013.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 28 de mayo de 2013. Años 203º y 154º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 204 - 2.013 y se publicó siendo las 02:45 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-J-2013-000127
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