REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Juzgado Primero de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación
Carora, veintiocho (28) de mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP12-J-2012- 000202
Solicitante: Jackeline Del Carmen Colmenarez Nuñes, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.172.448.
Abogado Asistente: Hengerbert Javier Sierra Molleja, inscrito ante el I.P.S.A, bajo el Nº 92.277.
Motivo: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
En fecha 22 de mayo de 2.012, la ciudadana Jackeline Del Carmen Colmenarez Nuñes, titular de la cédula de identidad Nº V-22.172.448, actuando en representación de su hija la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), titular de la cedula de identidad N° (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), asistida por el abogado Hengerbert Javier Sierra Molleja, inscrito ante el IPSA, bajo el Nº 92.277, en el cual solicitó que su hija fuese declarada Única y Universal Heredera del causante de Eudis Rafael Santeliz, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-5.934.408, fallecido en el Hospital Pastor Oropeza, Parroquia Trinidad Samuel, municipio Torres del estado Lara, en fecha quince (15) de marzo de 2012, tal como consta en el acta de defunción consignada que riela al folio ocho (08) de autos.
En fecha 23 de mayo de 2.012, se admitió la solicitud, se ordenó la publicación de un edicto, oír la opinión de la adolescente.
En fecha 01 de junio de 2012, se dejó expresa constancia que la adolescente, no compareció a manifestar su opinión.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la perención” (…)”
Por cuanto la última actuación fue realizada en fecha 22 de mayo de 2.012, si que la solicitante diera impulso procesal al presente asunto, este Juzgado conforme al artículo 267 del Código de Procedimiento Civil debe proceder a declarar su perención. Así se decide.
DECISIÒN
Conforme a lo precedentemente expuesto y en base a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara perimido el presente procedimiento. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente.
Notifíquese a la parte.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 28 de mayo de 2013. Años: 203º y 154º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 205-2.013 y se publicó siendo las 02:55 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-J-2012-000202
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