REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintiocho (28) de mayo de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: KP12-J-2012-000195

Solicitante: Yanneri Carol Crespo Almao, titular de la cédula de identidad Nº V-19.300.799.

Motivo: CURATELA


Por escrito presentado en fecha 21 de mayo de 2.012, la ciudadana Yanneri Carol Crespo Almao, antes identificada, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para sus hijos los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nuevas nupcias, con el ciudadano Eudixon Eliexer Rodriguez Torres, titular de la cedula de identidad N° 20.249.769. Señaló que el nombramiento recaería sobre la abuela materna ciudadana Virginia Antonia Almao Mendoza, titular de la cédula de identidad Nº V-5.927.204. En ese mismo consignó copia certificada de la partida de nacimiento de sus hijos, copia fotostática de su cédula de identidad, del futuro contrayente, de la curadora propuesta, de los testigos y constancia de soltería suscrita por la Oficina de Registro Civil del Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres, de esta ciudad de Carora.

Admitida la solicitud en fecha 22 de mayo de 2.012, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la opinión de los niños, la declaración de los testigos ciudadanos Elvira Yanira Domoromo Castillo y Jesús Eduardo Rodríguez, titulares de la cédula de identidad Nº V-14.004.104 y V-5.930.821, respectivamente. Asimismo, se ordenó oír la opinión de la ciudadana Virginia Antonia Almao Mendoza, titular de la cédula de identidad Nº V-5.927.204, (Curadora propuesta).

En fecha 25 de mayo de 2012, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la testigo ciudadana Elvira Yanira Domoromo Castillo, titular de la cédula de identidad Nº V-14.004.104. Asimismo, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la Defensora Publica Segunda, abogada Carmen Isabel Rojas Aponte. En esa misma fecha se dejó expresa constancia de la comparecencia del testigo ciudadano Jesús Eduardo Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº V-5.930.831.

En fecha 25 de mayo de 2012, se recibió diligencia presentada por la solicitante debidamente asistida por la abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, en su carácter de Defensora Pública Segunda del Área de Protección, mediante la cual solicitó se fijara nueva oportunidad para oír la declaración de la testigo ciudadana Elvira Yanira Domoromo Castillo, titular de la cédula de identidad Nº V-14.004.104.

En fecha 30 de mayo de 2012, se dejó expresa constancia de la comparecencia de los niños a manifestar sus opiniones. En esa misma fecha se dejó expresa constancia de la comparecencia ciudadana Virginia Antonia Almao Mendoza, ya identificada, curadora propuesta, quien acepto el cargo propuesto y juro cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al cargo.

En fecha 30 de mayo de 2012, se ordenó por medio de auto oír las declaraciones de la testigo ciudadana Elvira Yanira Domoromo Castillo, titular de la cédula de identidad Nº V-14.004.104.


En fecha 04 de junio de 2012, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la testigo ciudadana Elvira Yanira Domoromo Castillo, titular de la cédula de identidad Nº V-14.004.104.

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la perención” (…)”

Por cuanto la última actuación fue realizada en fecha 25 de mayo de 2.012, sin que la solicitante diera impulso procesal al presente asunto, este Juzgado conforme al artículo 267 del Código de Procedimiento Civil debe proceder a declarar su perención. Así se decide.

DECISIÒN

Conforme a lo precedentemente expuesto y en base a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara perimido el presente procedimiento. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente.

Notifíquese a la parte.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 28 de mayo de 2013. Años: 203º y 154º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 206-2.013 y se publicó siendo las 03:01 p.m.

LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA



KP12-J-2012-000195