REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintisiete de mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP12-V-2013-000072
Demandante: Lily De Los Angeles Marín, titular de la cédula de identidad Nº V-14.245.916.
Abogado: Isabel Cristina Rodríguez Burgos, en su condición de Defensora Pública Primera del Área de Protección.
Demandado: Marcos Antonio Muñoz Morillo, titular de la cedula de identidad V-13.345.661.
Motivo: Obligación de Manutención.
En fecha 25 de febrero de 2.013, la ciudadana Lily De Los Angeles Marín, ya identificada, en representación de sus hijos el adolescente y los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), debidamente asistida por la Defensora Pública Primera del Área de Protección abogada Isabel Cristina Rodríguez Burgos, solicitó se citara al padre de su hijo el ciudadano Marcos Antonio Muñoz Morillo, ya identificado, a los fines de que se fijara la Obligación de Manutención para sus hijos, de conformidad con la norma del artículo 177, 385, 384 y 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes. En ese mismo acto consignó, copia fotostática de la cedula de identidad, copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos, constancia de estudio de sus hijos suscrita por el Director ( E) de la Unidad Educativa nacional “Expedito Cortes” y copia fotostática de la cedula de identidad de sus hijos.
En fecha 01 de abril de 2.013, se admitió la demanda, ordenándose la notificación del demandado y oír la opinión del adolescente y de los niños.
En fecha 08 de abril de 2013, se dejó expresa constancia de la comparecencia del adolescente y de los niños a manifestar sus opiniones.
En fecha 11 de abril de 2013, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado consignó boleta de notificación librada al demandado sin firmar, por cuanto fue imposible su localización.
En fecha 15 de abril de 2013, se recibió diligencia presentada por el ciudadano Marcos Antonio Muñoz Morillo, antes identificado, mediante la cual se dio por notificado en la presente causa.
En fecha 16 de abril de 2.013, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación, de conformidad con la norma del artículo 462 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 17 de abril de 2013, se fijó la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación para viernes 03 de mayo de 2013, a las nueve (09:00 a.m.) de la mañana, entre los ciudadanos Lily De Los Ángeles Marín y Marcos Antonio Muñoz Morillo, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.245.916 y V-13.345.661, respectivamente, de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 03 de mayo de 2013, día y hora fijada para llevarse a cabo la audiencia entre los ciudadanos Lily De Los Ángeles Marín y Marcos Antonio Muñoz Morillo, antes identificados, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la parte demandante quien solicito se fijara nueva oportunidad la cual se fijo para el día viernes 24 de mayo de 2013, a las nueve de la mañana (9:00 a.m.).
En fecha 24 de mayo de 2013, día y hora fijada para llevarse a cabo la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación de entre los ciudadanos Lily De Los Ángeles Marín y Marcos Antonio Muñoz Morillo, antes identificados, se dejó expresa constancia de la comparecencia de ambas partes y concluyeron en el siguiente acuerdo: “Deseamos llegar al siguiente acuerdo: Yo, Marcos Antonio Muños Morillo, ofrezco como monto de obligación de manutención para mis hijos (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), la cantidad mensual de mil bolívares (1.000,oo. Bs.) a razón de quinientos bolívares (500,oo. Bs.) quincenal, asimismo, cubriré el cincuenta por ciento (50%) de los demás gastos de vestido, educación, transporte, medicinas, médicos, uniformes, útiles escolares, gastos navideños que comprende vestido y regalo de navidad de nuestros hijos, etc., serán cubiertos por ambos en partes iguales, cantidades que serán depositadas a la madre de mis hijos, en una cuenta de ahorros a nombre de la misma en la entidad bancaria Banco Provincial Nº 01082402850200263776, en lo que respecta al régimen de convivencia familiar, solicitamos que se establezca de la siguiente manera: El padre compartirá con sus hijos los días sábado y domingos en un horario comprendido desde las tres de la tarde (03:00 pm.) hasta las seis de la tarde (06:00 pm.) y en este mismo acto, expone la ciudadana Lily De Los Angeles Marín: Estoy completamente de acuerdo con lo planteado por el padre de mi hijo ciudadano Marcos Antonio Muños Morillo. Es todo. (Copiado Textualmente).
Estando en el momento de decidir, este juzgado lo hace previa las siguientes consideraciones:
La norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece una de las formas como puede concluir la mediación siendo el asunto que nos concierne, ya que finalizaría en caso de existir un acuerdo total, siempre y cuando sea en interés o beneficio de los niños, niñas y adolescentes, lo cual se pudo evidenciar en el acta, inserta en los folios treinta y seis (36) y treinta y siete (37) de autos. Así se decide.
DECISIÒN
Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con lugar la Obligación de Manutención, acorde al compromiso suscrito por los ciudadanos Lily De Los Ángeles Marín y Marcos Antonio Muñoz Morillo, antes identificados, todo de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, el ciudadano Marcos Antonio Muñoz Morillo, antes identificado, aportara como monto de obligación de manutención para sus hijos, la cantidad de mil bolívares (1.000,oo Bs.) mensuales a razón de quinientos bolívares (500,oo Bs.) quincenales, asimismo, cubrirá el cincuenta por ciento (50%) de los demás gastos de vestido, educación, transporte, medicinas, médicos, uniformes, útiles escolares, gastos navideños que comprende vestido y regalo de navidad de sus hijos, etc., los cuales serán cubiertos por ambos en partes iguales, cantidades que serán depositadas a nombre de la ciudadana Lily De Los Ángeles Marín, antes identificada en la entidad bancaria Banco Provincial Nº 01082402850200263776. Asimismo, se establece el Régimen de Convivencia Familiar, de la siguiente manera: El padre podrá compartir con sus hijos los días sábado y domingos en un horario comprendido desde las tres de la tarde (03:00 pm.) hasta las seis de la tarde (06:00 pm.).
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 27 de mayo de 2.013. Años 203º y 154º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 198 – 2.013 y se publicó siendo las 02:41 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-V-2013-000072
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