REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintisiete de mayo de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: KP12-V-2012-000169

SOLICITANTES: Orianna De Los Angeles Castro Torres y Jean Carlos Rodríguez Salazar, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.996.050 y 16.769.661, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: Ana Rosa Vivas Castro, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 161.430.

MOTIVO: CONVERSION EN DIVORCIO

Por escrito presentado ante este tribunal en fecha 17 de mayo de 2.012, los ciudadanos Orianna De Los Angeles Castro Torres y Jean Carlos Rodríguez Salazar, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.996.050 y 16.769.661, respectivamente, asistidos por la abogada Ana Rosa Vivas Castro, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 161.430, solicitaron la separación de cuerpos por mutuo consentimiento. Consignaron en ese mismo acto, copia certificada del acta de matrimonio expedida por el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel de Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres, del estado Lara, copia certificada de la partida de nacimiento de sus hijos. Admitida la solicitud en fecha 21 de mayo de 2.012, se declaró la separación de cuerpos por mutuo consentimiento. Igualmente, se dictaron las siguientes medidas provisionales a que contrae el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

“Primero: En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
Segundo: En cuanto a la guarda de los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) la ejercerá la madre la ciudadana Orianna De Los Angeles Castro Torres.
Tercero: En cuanto a la obligación de manutención, el padre suministrará la cantidad de seiscientos (600,00.Bs.) mensuales, a razón de trescientos (300,00.Bs.) bolívares quincenales. Igualmente ambos padres compartirán el cincuenta por ciento (50%) de los gastos por asistenta médica, medicinas; vestuario, educación, cultura, recreación y deportes, además de todos los gastos extraordinarios para el desarrollo que sus hijos requieran.
Cuarto: En cuanto al régimen de visitas, será de común acuerdo, el padre los podrá buscar y compartir con sus hijos los días de semana y los fines de semana cada quince (15) días.

Asimismo, se ordenó oír la opinión de los niños de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de Las Orientaciones Sobre la Garantía del Derecho Humano de los Niños, Niñas y Adolescentes a Opinar y a Ser Oídos en los Procedimientos Judiciales ante los Tribunales de Protección, dictada por la Sala Plena, en fecha 25 de abril del 2007, los cuales no comparecieron en su debida oportunidad.
En fecha 23 de mayo de 2013, se recibió escrito presentado por los ciudadanos Orianna De Los Angeles Castro Torres y Jean Carlos Rodríguez Salazar, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.996.050 y 16.769.661, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada Ana Rosa Vivas Castro, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 161.430, mediante el cual solicitaron la conversión de la separación de cuerpos, en divorcio.

Este Juzgado para decidir observa:

En vista de que ha transcurrido más de un (1) año desde que se declaró la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges de conformidad con la norma del artículo 185 del Código Civil, esta acción debe prosperar, así se decide.





DECISIÓN

Por todo lo anteriormente expuesto, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda la Conversión de la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento presentada por los ciudadanos Orianna De Los Angeles Castro Torres y Jean Carlos Rodríguez Salazar, ya identificados, en divorcio. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron ante el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel del Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres, del estado Lara, en fecha 15 de abril de 2009, extendida bajo el Nº 60, encontrándose registrada en unos de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados ante ese despacho.

Se confirman las medidas provisionales relacionadas a la patria potestad, custodia, obligación de manutención y régimen de convivencia familiar, dictadas en el decreto de separación de cuerpos.

La disolución del vínculo conyugal no libera a los padres de velar por el bienestar y educación de sus hijos, procreados durante el matrimonio.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 27 de mayo de 2013. Años. 203º y 154º

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS

LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 201- 2.013 y se publicó siendo las 03:06 p.m.

LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

KP12-V-2012-000169