REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintisiete de mayo dos mil trece
203º y 154º


ASUNTO: KP12-J-2013-000133

Solicitantes: Jesús Benjamín Álvarez Fernández y Liliana Josefina Piña de Álvarez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 4.164.851 y V-11.699.773, respectivamente.


Abogado Asistente: Alejandra Briceño Álvarez, inscrita en el I.P.S.A bajo Nº 119.637.

Motivo: Divorcio 185-A

El día 14 de mayo de 2013, los ciudadanos Jesús Benjamín Álvarez Fernández y Liliana Josefina Piña de Álvarez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 4.164.851 y V-11.699.773, respectivamente, asistidos por la abogada Alejandra Briceño Álvarez, inscrita en el I.P.S.A bajo Nº 119.637, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil ante este juzgado, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon dos (02) hijos de nombres (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) (adolescente) y el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), titulares de la cédula de identidad Nros. V- (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) y V- (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), respectivamente. Admitida la solicitud, en fecha 15 de mayo de 2013, se ordenó escuchar la opinión del adolescente y del niño. Asimismo, se fijó la audiencia preliminar de conformidad con la norma del artículo 512 eiusdem, para el día viernes 24 de mayo de 2013, a las nueve y media (09:30 a.m.) de la mañana. Del mismo modo, se dictaron las siguientes medidas provisionales, a las que contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

a) En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la custodia del adolescente Alejandro y del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), la ejercerá la madre ciudadana Liliana Josefina Piña de Álvarez, ya identificada.
c) En cuanto al régimen de convivencia familiar, será amplio para el padre ciudadano Jesús Benjamín Álvarez Fernández, ya identificado, siempre y cuando no perturbe las horas de estudio y descanso del adolescente y del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).
d) En cuanto a la obligación de manutención, el padre suministrará la cantidad de dos mil ciento cuarenta bolívares (Bs. 2.140, oo) mensuales, adicionalmente, aportará el cincuenta por ciento (50%) de los gastos correspondientes a asistencia médica, medicina, vestido, educación, recreación, cultura y deportes.

En fecha 20 de mayo de 2013, se dejó expresa constancia de la no comparecencia del adolescente y del niño a manifestar su opinión. .
En fecha 21 de mayo de 2013, se dejó expresa constancia de la comparecencia del adolescente y del niño a manifestar su opinión
En fecha 24 de mayo de 2013, día y hora para llevarse a cabo la oportunidad fijada para la audiencia, todo conforme con la norma del artículo 512, se dejó expresa constancia que comparecieron las partes al acto, quienes manifestaron en forma espontánea su intención de continuar con el proceso y ratificaron ambas partes que tienen más de cinco años separados. De esta forma, solicitaron se ratificaran las medidas provisionales acordadas por ambos padres; en cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres, en lo que respecta a la custodia del adolescente y del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), la ejercerá la madre ciudadana Liliana Josefina Piña de Álvarez, ya identificada; en cuanto al régimen de convivencia familiar, será amplio para el padre ciudadano Jesús Benjamín Álvarez Fernández, ya identificado, siempre y cuando no perturbe las horas de estudio y descanso del adolescente y del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.); en cuanto a la obligación de manutención, el padre suministrará la cantidad de dos mil ciento cuarenta bolívares (Bs. 2.140, oo) mensuales, adicionalmente, aportará el cincuenta por ciento (50%) de los gastos correspondientes a asistencia médica, medicina, vestido, educación, recreación, cultura y deporte. Se incorporaron como medios probatorios la copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos antes mencionados y la copia certificada de la partida de nacimiento de sus hijos, que corren insertas a los folios tres (03), seis (06), siete (07) de autos.

Este Juzgado para decidir observa:

Los cónyuges en su escrito manifestaron su intención de separarse por cuanto tenían más de cinco (05) años de separados, establecieron de mutuo acuerdo las medidas provisionales acordadas tal y como se desprende del referido escrito. En consecuencia, cumplidas con las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta solicitud debe prosperar, así se decide.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos Jesús Benjamín Álvarez Fernández y Liliana Josefina Piña de Álvarez, ya identificados con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, (hoy en día Registro Civil), en fecha 17 de octubre de 1997. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el acta Nº 202, folio 105 frente. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos, asimismo, se confirman las medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecidas en el auto de admisión.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 27 de mayo de 2013. Años 203º y 154º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 199 -2.013 y se publicó siendo las 02:51 p.m.


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

KP12-J-2013-000133