REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintisiete (27) de mayo de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: KP12-J-2013-000061

Solicitante: Zonia Del Carmen Rodríguez Baldallo, titular de la cédula de identidad Nº V-11.694.115.

Motivo: CURATELA


Por escrito presentado en fecha 22 de febrero de 2.013, la ciudadana Zonia Del Carmen Rodríguez Baldallo, antes identificada, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para sus hijos los adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nuevas nupcias, con el ciudadano Dixon Abrahán Bravo Campos, titular de la cedula de identidad N° 14.639.355. Señaló que el nombramiento recaería sobre la tía la ciudadana Maritza De la Chiquinquirá Rodriguez De Martínez, titular de la cedula de identidad N° 17.702.363. En ese mismo consignó copia certificada de la partida de nacimiento de sus hijos, copia fotostática de su cédula de identidad, del futuro contrayente, copia fotostática de los cedula de identidad de la curadora, de los testigos propuestos y copia certificada de la Sentencia de Divorcio de la solicitante signada bajo el N° 230-2012, de fecha 08 de mayo de 2012.
Admitida la solicitud en fecha 25 de febrero de 2.013, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la opinión de los adolescentes, la declaración de los testigos ciudadanas Eliannys Biviana Leal Orellana y Mirian María Lameda, titulares de la cédula de identidad Nº V-17.149.322 y V-5.917.914, respectivamente y de la curadora propuesta ciudadana Maritza De la Chiquinquirá Rodriguez De Martínez, titular de la cedula de identidad N° 17.702.363.
En fecha 03 de abril de 2013, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de las testigos ciudadanas Eliannys Biviana Leal Orellana y Mirian María Lameda, ya identificadas y se declaró desierto el acto. Asimismo, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abg. Carmen Isabel Rojas Aponte.
En fecha 04 de abril de 2013, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de los adolescentes a manifestar sus opiniones. En esa misma fecha se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la curadora propuesta ciudadana Maritza De la Chiquinquirá Rodriguez De Martínez, titular de la cedula de identidad N° 17.702.363.
En fecha 11 de abril de 2013, se recibió diligencia presentada por la solicitante, debidamente asistida por la abogada Yamileth Alvarez, en su carácter de Defensora Pública Segunda (S) del Área de Protección, mediante la cual solicitó se fijara nueva oportunidad para oír a los testigos ciudadanos Eliannys Biviana Leal Orellana y Mirian María Lameda, titulares de la cédula de identidad Nº V-17.149.322 y V-5.917.914, respectivamente y a la curadora propuesta Maritza De la Chiquinquirá Rodriguez De Martínez, titular de la cedula de identidad N° 17.702.363.
En fecha 12 de abril de 2013, se ordenó por medio de auto oír las declaraciones de las testigos ciudadanas Eliannys Biviana Leal Orellana y Mirian María Lameda, titulares de la cédula de identidad Nº V-17.149.322 y V-5.917.914, respectivamente y la opinión de la curadora propuesta Maritza De la Chiquinquirá Rodriguez De Martínez, titular de la cedula de identidad N° 17.702.363.
En fecha 16 de abril de 2013, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la curadora propuesta Maritza De la Chiquinquirá Rodriguez De Martínez, titular de la cedula de identidad N° 17.702.363.
En fecha 17 de abril de 2013, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de las testigos ciudadanas Eliannys Biviana Leal Orellana y Mirian María Lameda, ya identificadas, declarándose desiertos los actos. Asimismo, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la Defensora Pública Segunda (S) del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abg. Yamileth Alvarez.
En esa misma fecha, se recibió diligencia presentada por la solicitante, debidamente asistida por el abogado Marcos Chacin, en su carácter de Defensor Público Primero (E) del Área de Protección, mediante la cual solicitó se fijara nueva oportunidad para escuchar a los adolescentes, la declaración de los testigos ciudadanos Eliannys Biviana Leal Orellana y Mirian María Lameda, titulares de la cédula de identidad Nº V-17.149.322 y V-5.917.914, respectivamente y a la curadora propuesta Maritza De la Chiquinquirá Rodriguez De Martínez, titular de la cedula de identidad N° 17.702.363.
En fecha 20 de mayo de 2013, se ordenó por medio de auto oír las declaraciones de los adolescentes, de las testigos ciudadanas Eliannys Biviana Leal Orellana y Mirian María Lameda, titulares de la cédula de identidad Nº V-17.149.322 y V-5.917.914, respectivamente y a la curadora propuesta Maritza De la Chiquinquirá Rodriguez De Martínez, titular de la cedula de identidad N° 17.702.363.
En fecha 23 de mayo de 2013, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las testigos ciudadanas Eliannys Biviana Leal Orellana y Mirian María Lameda, ya identificadas.
En fecha 24 de mayo de 2013, se dejó expresa constancia de la comparecencia de los adolescentes a manifestar sus opiniones. En esa misma fecha se dejó expresa constancia de la comparecencia de la curadora propuesta ciudadana Maritza De la Chiquinquirá Rodriguez De Martínez, titular de la cedula de identidad N° 17.702.363, quien acepto el cargo y juro cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al cargo.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de las testigos Eliannys Biviana Leal Orellana y Mirian María Lameda, ya identificadas, es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley y vista la aceptación por parte de la ciudadana Maritza De la Chiquinquirá Rodriguez De Martínez, ya identificada, plenamente identificada en autos, de ser Curador de los adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC de los adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a la ciudadana Maritza De la Chiquinquirá Rodriguez De Martínez, anteriormente señalada.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 27 de mayo de 2013. Años: 203° y 154°.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA



Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 200 - 2.013 y se publicó siendo las 02:57 p.m


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-J-2013-000061