REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veinticuatro de mayo de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: KP12-V-2013-000060

Demandante: María Nataly Pereira Gómez, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.343.800.

Abogado: Isabel Cristina Rodríguez Burgos, en su condición de Defensora Pública Primera del Área de Protección.

Demandado: Simón Enrique Melo Quintero, venezolano mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 11.460.775.

Motivo: Cumplimiento de Obligación de Manutención.

En fecha 15 de febrero de 2.013, la ciudadana María Nataly Pereira Gómez, ya identificada, en representación de su hijo el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), debidamente asistida por la Defensora Pública Primera del Área de Protección abogada Isabel Cristina Rodríguez Burgos solicitó se citara al padre de su hijo el ciudadano Simón Enrique Melo Quintero, ya identificado, a los fines de que se fijara la Obligación de Manutención para su hijo, en la cantidad de mil bolívares (1000,oo. Bs.), a razón de quinientos (500,oo. Bs.) quincenales. Asimismo, solicitó una bonificación especial para el mes de diciembre de cinco mil bolívares (5.000,oo. Bs.) con el objeto de cubrir los gastos especiales de ese mes, que incluye vestuario, zapatos y regalo de navidad. Equivalentemente, solicito el aumento automático del monto fijado anualmente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, además de cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicina, vestuario, educación, recreación, cultura, habitación, deporte y cualquier otro necesario para el desarrollo integral de su hijo. En ese mismo acto consignó, copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, copia fotostática de la cedula de identidad.
En fecha 19 de febrero de 2.013, se admitió la demanda, ordenándose la notificación del demandado y oír la opinión del niño. Por cuanto el ciudadano Simón Enrique Melo Quintero, antes identificado, podía ser localizado en la Gobernación de Barinas, en la Secretaria Ejecutiva de Infraestructura y Ordenamiento Territorial del estado Barinas, ordenándose exhortar al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, para que practicaran la notificación.
En fecha 22 de febrero de 2013, se dejó expresa constancia de la comparecencia del niño a manifestar su opinión quien por su corta edad no pronuncio palabra alguna.
En fecha 07 de mayo de 2013, se recibió por correspondencia, oficio Nº T2-0356-13 de fecha 08 de abril de 2013, suscrito por la abogada Eviluz Del Valle Cabeza Fandiño, en su carácter de Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, mediante la cual remitieron resultas de exhorto debidamente cumplido.
En fecha 08 de mayo de 2.013, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación, de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 13 de mayo de 2013, se fijó la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación para el día jueves 23 de mayo de 2013, a las diez y treinta (10:30 a.m.) de la mañana, entre los ciudadanos María Nataly Pereira Gómez y Simón Enrique Melo Quintero, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.343.800 y V-11.460.775, respectivamente, de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 23 de mayo de 2013, día y hora fijada para llevarse a cabo la audiencia entre los ciudadanos María Nataly Pereira Gómez y Simón Enrique Melo Quintero, antes identificados, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la parte demandante y demandada, es por ello que de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró desistido el procedimiento, debido a la no comparecencia de las partes, antes identificados, tal como consta expresamente mediante acta levantada en la misma fecha, así se decide.

DECISIÒN


Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Desistida la demanda de Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana María Nataly Pereira Gómez, ya identificada contra el ciudadano Simón Enrique Melo Quintero, ya identificado y terminado el proceso, con fundamento a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.

Regístrese y publíquese


Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 24 de mayo de 2013. Años. 203º y 154º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

ABG. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 197 - 2.013 y se publicó siendo las 02:50 p.m.


LA SECRETARIA


ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA



KP12-V-2013-000060