REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintidós de mayo de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: KP12-V-2013-000138

SOLICITANTES: Dylan Jesús Meléndez Crespo y Yisbelis De La Chiquinquirá Arce Suárez, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 10.764.550 y V- 22.260.817, respectivamente.

Abogado Asistente: Gregorys Joseph Meléndez Suárez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 127.517.

MOTIVO: DECRETO DE SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, désele entrada. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos Dylan Jesús Meléndez Crespo y Yisbelis De La Chiquinquirá Arce Suárez, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 10.764.550 y V- 22.260.817, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado Gregorys Joseph Meléndez Suárez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 127.517, mediante el cual solicitaron la separación de cuerpos, este Juzgado por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, declara la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, por estar fundamentada en causa legal. En virtud de que en el matrimonio Crespo Arce, fue procreado un (01) hijo de nombre (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Juzgado, dicta las siguientes medidas provisionales:

“Primero: En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
Segundo: En relación a la custodia, será ejercida por la madre.
Tercero: En cuanto al régimen de convivencia familiar, será amplio, el padre podrá compartir con su hijo siempre y cuando no afecte el horario el normal desenvolvimiento de las actividades del niño, inherentes a su formación y desarrollo integral.
Cuarto: En cuanto a la obligación de manutención el padre aportara la cantidad de setecientos (700,oo Bs.) mensuales, asimismo se establecen los gastos compartidos en partes iguales (50% cada uno), para medicinas, atención medica y odontológica, asa como también los gastos de vestido y otros enseres que necesite el niño”.

Asimismo, óigase la opinión del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), para el tercer día despacho siguiente al de hoy, a las nueve y media (09:30 a.m.) de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y de Las Orientaciones Sobre la Garantía del Derecho Humano de los Niños, Niñas y Adolescentes a Opinar y a Ser Oídos en los Procedimientos Judiciales ante los Tribunales de Protección, dictada por la Sala Plena, en fecha 25 de abril del 2.007.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 193 -2013 y se publicó siendo las 02:29 p.m.

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

KP12-V-2013-000138