REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintidós de mayo de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: KP12-V-2013-000120

Demandante: Marys Mirian Torrealba, titular de la cédula de identidad Nº V-20.249.011.

Abogado: Yamileth Anait Alvarez, en su condición de Defensora Pública Segunda Suplente del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Demandado: José Elías Suárez Riera, titular de la cedula de identidad V-14.004.137.

Motivo: Obligación de Manutención.

En fecha 25 de abril de 2.013, la ciudadana Marys Mirian Torrealba, ya identificada, en representación de sus hijos los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), debidamente asistida por la Defensora Pública Segunda Suplente del Área de Protección abogada Yamileth Anait Alvarez solicitó se citara al padre de sus hijos el ciudadano José Elías Suárez Riera, ya identificado, a los fines de que se fijara la Obligación de Manutención para su hijo, en ochocientos bolívares (800,00. Bs.), a razón de cuatrocientos (400,00. Bs.) quincenales. Asimismo, solicitó una bonificación especial para el mes de diciembre de cinco mil bolívares (5.000,00. Bs.) para los gastos especiales de ese mes, que incluye ropa, zapatos, regalo de navidad, entre otras solicitudes. Igualmente, requirio el aumento automático del monto fijado anualmente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Además de cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de vivienda, medicina, medico, vestuario, calzado, útiles escolares y recreación. En ese mismo acto consignó como medios probatorios, copia certificada de la partida de nacimiento de sus hijos, copia fotostática de la cedula de identidad, relación de gastos, constancia de estudio de los niños suscrita por el profesor Dilwil Zambrano, en su condición de Director (E) de la Escuela Nacional Bolivariana “Carora”.
En fecha 26 de abril de 2.013, se admitió la demanda, ordenándose la notificación del demandado y oír la opinión de los niños.
En fecha 03 de mayo de 2.013, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado consignó boleta de notificación librada al demandado debidamente firmada por su persona.
En fecha 07 de mayo de 2013, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En esa misma fecha se dejó constancia de la comparecencia de los niños para expresar su opinión.
En fecha 08 de mayo de 2013, se fijó la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación para el día martes veintiuno (21) de mayo de 2013, a las diez y treinta (10:30 a.m.) de la mañana, entre los ciudadanos Marys Mirian Torrealba y José Elías Suárez Riera, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.249.011 y V-14.004.137, respectivamente, de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 21 de mayo de 2013, día y hora fijada para llevarse a cabo la audiencia entre los ciudadanos Marys Mirian Torrealba y José Elías Suárez Riera, antes identificados, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de las partes tanto demandante como demandada, es por ello que de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró desistido el procedimiento, debido a la no comparecencia de la parte demandante, antes identificada, tal como consta expresamente mediante acta levantada en la misma fecha, así se decide.

DECISIÒN


Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Desistida la demanda de Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana Marys Mirian Torrealba, ya identificada contra el ciudadano José Elías Suárez Riera, ya identificado y terminado el proceso, con fundamento a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.

Regístrese y publíquese


Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 22 de mayo de 2013. Años. 203º y 154º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

ABG. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 190 - 2.013 y se publicó siendo las 11:36 a.m.


LA SECRETARIA


ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA



KP12-V-2013-000120