REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintiuno de mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP12-V-2013-000100
Demandante: Irma Liliana Veriles Cuicas, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-14.376.800.
Abogado: Yamileth Anait Álvarez, en su condición de Defensora Pública Segunda Suplente del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Demandado: Miguel Eduardo Marín López, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.440.866.
Motivo: Obligación de Manutención.
En fecha 12 de abril de 2.013, la ciudadana Irma Liliana Veriles Cuicas, ya identificada en representación de su hijo el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) asistida por la Defensora Pública Segunda Suplente del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abg. Yamileth Anait Álvarez, solicitó se citara al padre de su hijo, el ciudadano Miguel Eduardo Marín López, a fin de que se fijara la Obligación de Manutención para su hijo, en la cantidad de seiscientos Bolívares (600,oo. Bs.), mensuales, a razón de trescientos (300,oo. Bs.) quincenales, cantidades que serán depositadas en una cuenta que la madre aperturara en una entidad bancaria de su preferencia. Al mismo tiempo, solicito cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de vivienda, medicina, medico, vestuario, calzado, útiles, uniformes escolares y recreación. Asimismo, solicito la cantidad de cuatro mil bolívares (4.000,oo. Bs.) para el mes de diciembre para costear los gastos decembrinos, que comprende ropa, calzado y regalo de navidad. Igualmente, solicitó el monto o porcentaje en el que el padre de su hija debería aumentar la Obligación de Manutención anualmente de conformidad con el artículo 396 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En dicha oportunidad consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, lista de gastos de su hijo, copia fotostática del Boletín Informativo del niño, copia fotostática de su cédula de identidad y del demandado.
En fecha 15 de abril de 2.013, se admitió la demanda, ordenándose la notificación del demandado y oír la opinión del niño.
En fecha 18 de abril de 2013, se dejó constancia de la comparecencia del niño para expresar su opinión.
En fecha 30 de abril de 2013, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado, consignó boleta de notificación librada al demandado, debidamente firmada por la ciudadana Carmen de Marín, titular de la cedula de identidad N° 5.923.991.
En fecha 02 de mayo de 2013, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación, de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 03 de mayo de 2013, se fijó la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación para el día para el día lunes veinte (20) de mayo de 2013, a las nueve (09:00 a.m.) entre los ciudadanos Irma Liliana Veriles Cuicas y Miguel Eduardo Marín López, titulares de la cédula de identidad Nros V-14.376.800 y V-16.440.866, respectivamente, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 20 de mayo de 2013, siendo el día y la hora fijada para llevarse a cabo la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las partes y concluyeron en el siguiente acuerdo: “Yo, Miguel Eduardo Marín López, ofrezco como monto de obligación de manutención para mi hijo (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), la cantidad mensual de mil bolívares (1.000,oo. Bs.) a razón de doscientos cincuenta bolívares (250,oo. Bs.) semanal, asimismo, cubriré el cincuenta por ciento (50%) de los demás gastos de vestido, educación, transporte, medicinas, médicos, uniformes, útiles escolares, gastos navideños que comprende vestido y regalo de navidad de nuestro hijo, etc., serán cubiertos por ambos en partes iguales, cantidades que serán depositadas a la madre de mi hijo, en una cuenta de ahorros a nombre de la madre de mi hijo en la entidad bancaria Banco Mercantil, de igual manera, en lo que respecta al régimen de convivencia familiar, solicitamos que se establezca de la siguiente manera: El padre compartirá con el niño los días martes, jueves y sábado en un horario comprendido desde la una de la tarde (01:00 pm.) hasta las siete de la noche (07:00 pm.) y en este mismo acto, expone la ciudadana Irma Liliana Veriles Cuicas: Estoy completamente de acuerdo con lo planteado por el padre de mi hijo ciudadano Miguel Eduardo Marín López. Es todo. (Copiado Textualmente).
Estando en el momento de decidir, este juzgado lo hace previa las siguientes consideraciones:
La norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece una de las formas como puede concluir la mediación siendo el asunto que nos concierne, ya que finalizaría en caso de existir un acuerdo total, siempre y cuando sea en interés o beneficio de los niños, niñas y adolescentes, lo cual se pudo evidenciar en el acta, inserta en los folios veintidós (22) y veintitrés (23) de autos. Así se decide.
DECISIÒN
Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con lugar la Obligación de Manutención, acorde al compromiso suscrito por los ciudadanos Irma Liliana Veriles Cuicas y Miguel Eduardo Marín López, ya identificados, todo de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, el ciudadano Miguel Eduardo Marín López, antes identificado, aportara como monto de obligación de manutención para su hijo la cantidad mensual de mil bolívares (1.000, oo. Bs.), a razón de doscientos cincuenta bolívares (250, oo. Bs.) semanal, asimismo, asimismo deberá cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los demás gastos de vestido, educación, transporte, medicinas, médicos, uniformes, útiles escolares, gastos navideños que comprende vestido y regalo de navidad de su hijo, etc., lo cual será cubierto por ambos en partes iguales, cantidades que serán depositadas en una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana Irma Liliana Veriles Cuicas, en la entidad bancaria Banco Mercantil. Del mismo modo, se establece el régimen de convivencia familiar, de la siguiente manera: El ciudadano Miguel Eduardo Marín López, antes identificado, compartirá con su hijo, los días martes, jueves y sábado en un horario comprendido desde la una de la tarde (01:00 pm.) hasta las siete de la noche (07:00 pm.).
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 21 de mayo de 2.013. Años 203º y 154º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 186– 2.013 y se publicó siendo las 11:04 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-V-2013-000100
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