REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintiuno de mayo dos mil trece
203º y 154º


ASUNTO: KP12-V-2012-000245

Demandante: Julio Cesar Carrasco Gutiérrez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-17.943.198.

Abogado asistente: Efrén Caripa, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 53.216.

Demandado: Beatriz Carolina Perdomo Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº V-20.234.184.


MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO
El día 18 de julio de 2.012, el ciudadano Julio Cesar Carrasco Gutiérrez ya identificado, asistido por el abogado Efrén Caripa, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 53.216, presentó demanda de divorcio invocando el artículo 185 del Código Civil ordinal 2º y 3°, contra la ciudadana Beatriz Carolina Perdomo Rodríguez, ya identificada. En ese mismo acto consignó copia certificada del acta de matrimonio y copia certificada de la partida de nacimiento de su hija.
En fecha 20 de julio de 2.012, se admitió la demanda, se ordenó oír la opinión de la niña, se ordeno notificar a la ciudadana Beatriz Carolina Perdomo Rodríguez, ya identificada, asimismo, se dictaron las medidas provisionales a las que contrae la norma del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 23 de julio de 2012, se libro boleta de notificación a la demandante y oficio Nº 762-2.012 y exhorto, ordenados en el auto de admisión.
En fecha 27 de julio de 2.012, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la niña, para expresar su opinión.
En fecha 30 de abril de 2013, se recibió por Correspondencia, oficio Nº 5639 de fecha 17 de abril de 2013, suscrito por la abogada Isabel Victoria Barrera Torres, en su condición de Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente del Estado Lara-Barquisimeto, donde remiten resultas del exhorto.
En fecha 02 de mayo de 2.013, la suscrita Secretaria del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Extensión Carora, certificó boleta de notificación librada a la demandada, de conformidad con el artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 03 de mayo de 2.013, fue fijada la audiencia de reconciliación de conformidad con la norma del artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para el día veinte (20) de mayo de 2013, a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), entre los ciudadanos Julio Cesar Carrasco Gutiérrez y Beatriz Carolina Perdomo Rodríguez, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 17.943.198 y V- 20.234.184, respectivamente.
En fecha 20 de mayo de 2013, día y hora fijada para llevarse a cabo el acto de reconciliación entre los ciudadanos Julio Cesar Carrasco Gutiérrez y Beatriz Carolina Perdomo Rodríguez, anteriormente identificados, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de las partes. Es por ello y virtud de la no comparecencia de las partes esta jugadora así decide.


DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley, declara: Desistido el procedimiento y Terminado el proceso de Divorcio, presentado por el ciudadano Julio Cesar Carrasco Gutiérrez, ya identificado, contra la ciudadana Beatriz Carolina Perdomo Rodríguez, ya identificada, todo conforme a lo estipulado en la norma del artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se ordena dejar sin efecto las medida provisionales dictadas en el auto de admisión de fecha 20 de julio de 2.012.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.

Regístrese y publíquese.


Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 21 de mayo de 2013. Años 203º y 154º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA



En esta misma fecha se registró bajo el Nº 187- 2.013 y se publicó siendo las 11:14 a.m.


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA



KP12-V-2012-000245