REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintiuno de mayo de dos mil trece
203º y 154º


ASUNTO: KP12-J-2013-000132

Solicitante: Yoly Coromoto Chirinos Morales, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.848.644.

Beneficiario: (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), (adolescente).

Abogada asistente: Marcos Chacín Castro, en su condición de Defensor Público Primero Suplente del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA EXPEDIR PASAPORTE:

En fecha 13 de mayo de 2.013, la ciudadana Yoly Coromoto Chirinos Morales, antes identificada, actuando en representación de su hija, debidamente asistida por el abogado Marcos Chacín Castro, en su condición de Defensor Público Primero Suplente del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitó ante este juzgado autorización para proceder a tramitar y gestionar el pasaporte de su hija, la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), titular de la cedula de identidad N° (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), por cuanto el padre de su hija ciudadano Carlos Arturo Torrealba, titular de la Cedula de Identidad N° 12.944.988, no ha otorgado dicha autorización, siendo imposible comunicarse con el mismo, sin saber su dirección de habitación teniendo diez (10) años sin contacto con él, aunado al hecho de que todos estos años nunca ha cumplido con su Responsabilidad de Crianza, que le corresponde, sumado al incumplimiento de todos y cada uno de los elementos que integran la Obligación de Manutención (educación, vestido, calzado, alimento, vivienda, etc), motivo por el cual solicitó le fuese otorgada la correspondiente autorización para que su hija y obtenga el autorización para poder expedir su pasaporte. En ese mismo acto la solicitante consignó copia certificada de la Partida de Nacimiento de la adolescente, Planilla emitida por el Servicio Autónomo Integrado de Migración y Extranjería (SAIME), donde se evidencia solicitud de expedición de pasaporte, copia fotostática de su cedula de Identidad y de la adolescente.
En fecha 14 de mayo de 2013, se le dio entrada y se ordenó oír la opinión de la adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de las Orientaciones Sobre las Garantías de los Derechos Humanos de los Niños, Niñas y Adolescentes a Opinar y a Ser Oídos en los Procedimientos Judiciales ante los Tribunales de Protección, dictada por la Sala Plena, en fecha 25 de abril del 2007. Asimismo, se instó a la solicitante a que consignara nuevamente la posible la planilla de solicitud de pasaporte venezolano, en virtud de que la consignada venció en fecha 09 de mayo de 2013.
En fecha 17 de mayo de 2013, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la adolescente a manifestar su opinión.
En fecha 20 de mayo de 2013, se recibió diligencia presentada por el Defensor Público Segundo Suplente del Área de Protección, abogado Marcos Chacín, mediante la cual consigna planilla de solicitud de pasaporte venezolano.

DECISION

En consecuencia, cumplido con lo ordenado en el auto de admisión, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, después de revisar y analizar las actas contenidas en el presente expediente y en atención al interés superior de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), titular de la cedula de identidad N° (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), la cual tiene todo el derecho de obtener sus documentos de identidad de conformidad con los Artículos 8 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, Concede autorización suficiente para que la ciudadana Yoly Coromoto Chirinos Morales, titular de la cédula de identidad Nº V-15.848.644, tramite lo correspondiente a la expedición del pasaporte, ante la oficina del Servicio Autónomo Integrado de Migración y Extranjería (SAIME).

Regístrese y publíquese. Expídase copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 21 de mayo de 2.013. Años: 203° y 154°.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACION.

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 188- 2.013 y se publicó siendo las 11:34 a.m.

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-J-2013-000132