REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, veintiuno de mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KH12-V-2007-000042
Solicitante: Isolina Gaitán Martínez, venezolana, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad Nros V Nº V-8.713.882.
Beneficiario: (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).
Motivo: Colocación en Entidad de Atención (Revocatoria)
En fecha 17 de septiembre de 2.007, se recibió oficio N° 802-2007, suscrito por los Consejeros de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Torres, contentivo de expediente signado bajo el N° 7.891-07, donde remiten la medida de abrigo dictada a favor de los hermanos Freites Pineda.
En fecha 20 de septiembre de 2007, fue admitida la solicitud por la Sala N° 01 del Juzgado de Protección de Niño y del Adolescente, se ordenó la notificación de los ciudadanos María Del Rosario Gaitán Martínez, Edgar Freites y María Agustina Pineda, titulares de las cedulas de Identidad Nros 8.713.882, 8.233.688 y 9.848.481, respectivamente. Asimismo, se ordenó notificar a la Trabajadora Social de este Circuito Judicial Lic. Edith Yelitza Caubas, a los fines de que realizara un informe social. Asimismo se ordenó la notificación del Fiscal VIII del Ministerio Público y se requirió la dirección exacta de la madre de los niños.
En fecha 25 de febrero de 2008, se dictó medida temporal de colocación en la entidad de atención “Casa Hogar Niños Jesús” de la Ciudad de Los Muchachos de Aregue a favor de los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) y se ordenaron sus respectivos seguimientos.
En fecha 24 de noviembre de 2008, esta juzgadora se avoco al conocimiento de la presente causa, conforme a Resolución Nº 2008-0032 de fecha 06 de agosto de 2008, de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39034 de fecha 09 de octubre de 2.008.
En fecha 30 de mayo de 2011, se ordenó tramitar el procedimiento todo conforme a lo previsto en la Nueva Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su artículo 681 literal “a”. En consecuencia, se ordeno dejar sin efecto las notificaciones ordenadas en auto de fecha 20 de septiembre de 2007 y se ordenó notificar a los ciudadanos María Del Rosario Gaitán Martínez, Edgar De Jesús Freites, María Agustina Pineda, Lisbelia del Carmen Montilla Cordero y Mirton Antonio Mejía Ruiz, titulares de las cédula de identidad Nº V-10.898.372, V-8.233.688, V-9.848.481, V-9.378.343 y V-13.086.863, respectivamente. Asimismo se ordenó oír la opinión del adolescente y de los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Asimismo, se ordenó oficiar al Director del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) y al Director del Consejo Nacional Electoral (CNE), a los fines de que informar la dirección de de la madre de los niño. Se dictó medida provisional de Colocación en Entidad de Atención en la Casa Hogar “Niño Jesús de la Ciudad de los Muchachos de Aregue”, dirigida por la ciudadana María Del Rosario Gaitán, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.898.372, según lo establecido en la norma del artículo 397-C, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 25 de febrero de 2013, se recibió por Correspondencia, oficio Nº 59-2013, suscrito por la Licenciada Alibeth Cormadi Navas Nava, en su carácter de Trabajadora Social Adscrita al Equipo Multidisciplinario del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la cual remitió informe social de seguimiento, del cual se evidenció la situación actual de la Casa Hogar Niños Jesús” de la Ciudad de Los Muchachos de Aregue, en el cual se encontraba la casa Hogar, en un proceso de transición de dirección, por lo que instaron a reubicar al niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).
En fecha 03 de mayo de 2013, se ordenó notificación al ciudadano Aldemaro Ramos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.345.058, en su condición de encargado de la Casa Hogar Ciudad de los Muchachos de Aregue a 3:30 p.m.), a los fines de sostener entrevista con esta Juzgadora.
En fecha 08 de mayo de 2013, se dejó expresa constancia de la comparecencia de ciudadano Aldemaro Ramos, titular de la cédula de identidad Nº V-13.345.058, quien expuso: “Me comprometo a ubicar a los familiares del niño y del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) a los fines de que comparezcan ante este Tribunal y así poder reubicar al referido niño y adolescente. Igualmente, informo que puedo ser ubicado en la Casar Hogar Ciudad de los Muchachos de Aregue y mi número telefónico es 0426-6565329”. Es todo”. (Copiado textualmente).
Este Juzgado observa:
Visto que en fecha 20 de mayo de 2013, ingreso a este Circuito Judicial la causa signada bajo el N° KP12-V-2013-000137, contentivo de demanda de Colocación Familiar, intentada por la ciudadana Celides Yauris Gómez, titular de la Cedula de Identidad N° 6.899.423, en su condición de madrina de bautizo del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), el cual se constato por el sistema Juris 2000. En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, en virtud de lo anteriormente señalado, REVOCA la medida de colocación en Entidad de Atención dictada mediante auto de fecha 30 de mayo de 2.011, en lo que respecta al niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.); Asimismo, en lo que respecta al adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), debido a que en fecha veintidós (22) de julio de 2.011, por medio de sentencia interlocutoria signada bajo el Nº 354-2.011, dictada por este juzgado, fue reintegrado a su familia de origen en especial a su progenitor ciudadano Edgar Freites, antes identificado y en lo que respecta al niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en fecha doce (12) de abril de 2.013, por medio de sentencia interlocutoria, fue revocada según sentencia Nº 92-2.013, en la causa signada KP12-V-2.009-230, se acuerda dar por terminado el presente asunto y en consecuencia el archivo del mismo. Cúmplase.
Expídase por la secretaria copia certificada de esta sentencia a la parte interesada y para el archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 21 de mayo de 2013. Año 203º y 154º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÒN Y SUSTANCIACION
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 189 - 2.013 y se publicó siendo las 12:47 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KH12-V-2007-000042
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