REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, dos de mayo de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: KP12-J-2013-000084

Solicitante: Rosa Virginia Leal, titular de la cédula de identidad Nº V-13.181.444.

Motivo: CURATELA


Por escrito presentado en fecha 08 de abril de 2.013, la ciudadana Rosa Virginia Leal, antes identificada, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para sus hijas las adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nuevas nupcias, con el ciudadano Juan José Ramos Juárez, titular de la cedula de identidad Nº 15.057.820. Señaló que el nombramiento recaería sobre su sobrina, la ciudadana Maria Lisne Dorantes Leal, titular de la cédula de identidad Nº V-20.941.255. En ese mismo consignó copias certificadas de las partidas de nacimientos de sus hijas, de la copia fotostática de su cédula de identidad, del futuro contrayente, de su sobrina (curadora propuesta), de los testigos propuestos y constancia de soltería suscrita por el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel.
Admitida la solicitud en fecha 10 de abril de 2.013, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la opinión de las adolescentes, la declaración de los testigos propuestos, la opinión de la curadora propuesta.
En fecha 15 de abril de 2013, se dejó expresa constancia de la no comparecencia del testigo ciudadano Richard José Carrasco Guaricuco, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.849.653, declarándose desierto el acto. En esa misma fecha se dejó expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana Cristina Josefina Nieves de Carrasco, titular de la cédula de identidad Nº V-10.765.017, quien rindió su declaración.
En fecha 16 de abril de 2013, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las adolescentes a manifestar sus opiniones. En esa misma fecha se dejó expresa constancia de la comparecencia ciudadana Maria Lisne Dorantes Leal, ya identificada, curadora propuesta, quien acepto el cargo propuesto y juro cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al cargo.
En fecha 23 de abril de 2013, se recibió diligencia presentada por la abogada Isabel Cristina Rodríguez Burgos, en su carácter de Defensora Pública Segunda (S) del Área de Protección, mediante el cual solicitó se fijara nueva oportunidad para oír la opinión del ciudadano Richard José Carrasco Guaricuco, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.849.653, respectivamente.
En fecha 24 de abril de 2013, se ordenó por medio de auto oír la declaracion del testigo ciudadano Richard José Carrasco Guaricuco, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.849.653.
En fecha 29 de abril de 2013, se dejó expresa constancia de la comparecencia del testigo ciudadano Richard José Carrasco Guaricuco, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.849.653, quien rindió su declaración.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de las testigos Richard José Carrasco Guaricuco y Cristina Josefina Nieves de Carrasco, titulares de la cédula de identidad Nº V-9.849.653 y V-10.765.017, respectivamente, antes identificados, es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley y vista la aceptación por parte de la ciudadana Maria Lisne Dorantes Leal, plenamente identificada en autos, de ser Curadora de las adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC las adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a la ciudadana Maria Lisne Dorantes Leal, anteriormente señalada.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 02 de mayo de 2013. Años: 203° y 154°.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA



Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 145 - 2.013 y se publicó siendo las 11:38 a.m


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-J-2013-000084