REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, diecisiete de mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP12-V-2012-000434
Solicitante: Hna. María Del Rosario Gaitán Martínez, en su carácter de Directora de la Casa Hogar “Niño Jesús de la Ciudad de los Muchachos de Aregue”.
Beneficiario: (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). (Adolescente)
Motivo: Colocación Familiar.
En fecha 17 de diciembre de 2.012, se recibió oficio Nº 826-12, de fecha 22 de noviembre del 2.012, suscrito por los Consejeros de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Torres, mediante el cual remitieron expediente signado por ese organismo con el Nº 826-12, contentivo de la medida de abrigo dictada en beneficio de los hermanos Chaviel.
En fecha 19 de diciembre de 2012, fue admitida la solicitud, se ordenó la notificación de las ciudadanas Leyda Isabel Chaviel, titular de la cédula de identidad V- 13.345.802, a la Directora de la Casa Hogar Niño Jesús de Aregue; Hermana María Del Rosario Gaitán. Asimismo, se ordenó notificar a la Trabajadora Social de este Circuito Judicial Lcda. Morella Beatriz Valencia, a los fines de que consignara realizara un informe social, se ordenó oír la opinión de los niños. Se dictó medida de colocación familiar en la persona de la ciudadana Hna. María Del Rosario Gaitán Martínez, en su carácter de Directora de la Casa Hogar “Niño Jesús de la Ciudad de los Muchachos de Aregue”, en beneficio de los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), según lo establecido en la norma del artículo 397-C, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 15 de enero de 2013, se ordenó oficiar a la Coordinación de la Defensa Pública a los fines de que designaran un Defensor Público en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para que defendiera los derechos e intereses de los niños.
En fecha 26 de abril de 2013, se fijó la audiencia preliminar en su fase de sustanciación para el día jueves 23 de mayo de 2013, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), entre los ciudadanos Leyda Isabel Chaviel, titular de la cédula de identidad Nº V-13.345.80 y el Pbro. Alberto Alvarez G, Administrador de la Diócesis de Carora, en Representación de la Casa Hogar "Niño Jesús de la ciudad de Los Muchachos de Aregue", de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 473 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 08 de mayo de 2013, se dejó expresa constancia de la comparecencia del ciudadano Aldemaro José Ramos, titular de la cédula de identidad Nº V-13.345.058, quien expuso: “Informo a este Tribunal que el adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), actualmente no se encuentra en la casa Hogar, debido a que se fue a vivir con su madre biológica la ciudadana Leyda Isabel Chaviel hace más de quince (15) días. Asimismo, me comprometo a comparecer el día nueve (09) de mayo de 2013, ante este Tribunal con el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Es todo. (Copiado textualmente).
En fecha 09 de mayo de 2013, se dejó expresa constancia de la comparecencia del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), tengo ocho (08) años, quien señalo: “Mi mamá vive en las Palmitas, ella me llevo a la Casa Hogar otra vez porque mi hermano mayor Eduardo José Chaviel me pega mucho y me toca en mis partes y también porque yo quiero seguir estudiando en la escuela Pricilio Veliz, la señora María me rasguño la cara porque no quería tender la cama, los hijos del señor Aldemaro me dan ordenes y Isa su hija me pega y me dice tripón”. Es todo.
En fecha 14 de mayo de 2013, se dejó expresa constancia que venció el lapso para la consignación del escrito de contestación a la demanda y el escrito de pruebas establecido en la norma del artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo que ninguna de las partes consigno su escrito de pruebas y la parte demandada su escrito de contestación a la demanda.
En fecha 15 de mayo de 2013, se ordenó notificar a la Lcda. Morella Beatriz Valencia, en su carácter de Trabajadora Social adscrita al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, a los fines de que consignara el informe social con relación al adolescente y el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) y a su entorno familiar, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 16 de mayo de 2013, se recibió por correspondencia, oficio Nº 110-2013, suscrito por la Licenciada Morella Beatriz Valencia, en su carácter de Trabajadora Social adscrita a Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, mediante la cual consigna informe socioeconómico.
Este Juzgado observa:
Visto que de la revisión exhaustiva del presente asunto se desprende que el adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) se encuentra con su madre la ciudadana Leyda Isabel Chaviel, antes identificada, tal como se evidencia en el acta que corre inserta al folio sesenta y uno (61) de autos y visto el informe social consignado por la trabajadora social adscrita a este Circuito Judicial Lcda. Morella Beatriz Valencia, donde se evidencia que efectivamente el referido adolescente se encuentra integrado a su familia de origen, trayendo como consecuencia la finalización de este procedimiento en relación al adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Así se decide.
DECISIÓN
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, REVOCA la medida provisional de Colocación en Entidad de Atención dictada en fecha 19 de diciembre de 2012, en relación al adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) dictada en la “Casa Hogar Niño Jesús” de la ciudad de Los Muchachos de Aregue, por haber reintegrado al adolescente a su familia de origen, todo conforme a lo establecido en la norma del articulo 397 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Expídase por la secretaria copia certificada de esta sentencia a la parte interesada y para el archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 17 de mayo de 2013. Año 203º y 154º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÒN Y SUSTANCIACION
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 181– 2.013 y se publicó siendo las 03:00 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-V-2012-000434
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