REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, diecisiete de mayo de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: KP12-J-2013-000137
Solicitantes: Yonnmarys Nemencia Rojas Montero y Denny Alberto Quintero, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 15.848.665 y V- 16.440.843, respectivamente.

Abogada Asistente: Marcos Chacín Castro, en su condición de Defensor Público (S) del Área de Protección.

Motivo: Homologación de Régimen de Convivencia Familiar

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Yonnmarys Nemencia Rojas Montero y Denny Alberto Quintero, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 15.848.665 y V- 16.440.843, respectivamente, debidamente asistidos por el Defensor Público Suplente del Área de Protección, abogado Marcos Chacín Castro, mediante la cual solicitan, sea homologado el convenio de Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por ambos, el cual consideran que es por el bienestar de sus hijas las niñas (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), para que se encuentren en un ambiente sano, de cordialidad y satisfacciones, el cual queda establecido en los siguientes términos:

El padre el ciudadano Denny Alberto Quintero, ya identificado, compartirá con sus hijas desde el día viernes a mediodía hasta el día martes, de cada semana, día en el cual el padre entregara a las niñas a la madre, tomando en consideración que dicho régimen se efectuara cada quince (15) días. De igual manera en las vacaciones correspondientes a la época de carnaval, semana santa, vacaciones de escolaridad y decembrina, las mismas compartirán los días las horas y las semanas que ambos progenitores acuerden, de la misma forma el día de las madres las niñas compartirán con su progenitora y el día del padre con su progenitor, al igual que el día del padre con el mismo, asumiendo ambos el compromiso y responsabilidad del cumplimiento del acuerdo de manera directa e inequívoca.

La norma del artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece lo siguiente:

“El régimen de convivencia familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije el Régimen de Convivencia Familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas…”

En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Admite y Homologa el convenio, por no ser contrario a los intereses de las niñas y ordena que el mismo se tome como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las mismas.

Se ordena el archivo del presente expediente. Regístrese. Publíquese y Expídase por la secretaria, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada. Firmada y sellada, a los diecisiete (17) días del mes de mayo del año 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

ABG. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 180 - 2.013 y se publicó siendo las 02:52 p.m.


LA SECRETARIA


ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-J-2013-000137