REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, diecisiete de mayo dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP12-J-2013-000105
Solicitantes: Oswaldo José Pérez Colmenarez y Rosaura González Montes De Oca, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-16.769.812 y V-17.018.199, respectivamente.
Abogado asistente: Rocío Figueroa, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 90.340.
Motivo: Divorcio 185-A
El día 24 de abril de 2013, los ciudadanos Oswaldo José Pérez Colmenarez y Rosaura González Montes De Oca, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-16.769.812 y V-17.018.199, respectivamente, asistidos por la abogada Rocio Figueroa, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 90.340, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil ante este juzgado, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon una hija de nombre: (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Admitida la solicitud, en fecha 25 de abril de 2013, se ordenó escuchar la opinión de la niña. De la misma forma, se fijó la audiencia preliminar de conformidad con la norma del artículo 512 eiusdem, para el día lunes seis (06) de mayo de 2013, a las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.). Asimismo, se dictaron las siguientes medidas provisionales, a las que contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
a) En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la custodia, la ejercerá la madre ciudadana Rosaura González Montes De Oca.
c) En cuanto a la obligación de manutención, el padre suministrara la cantidad de mil bolívares (Bs. 1.000,00) mensuales. Igualmente, sufragara el cincuenta por ciento (50%) de los gastos relativos a vestidos, calzados, consultas médicas, medicinas, así como también lo concerniente a inscripciones, matriculas, útiles, uniformes escolares y demás gastos extraordinarios. Asimismo, la referida suma fijada como Obligación de Manutención, tendrá un aumento proporcional de un 20% anual, rigiendo a partir de la fecha de la sentencia definitiva.
d) En cuanto al régimen de convivencia familiar, será amplio, siempre y cuando no perturbe las horas de descanso y estudio de la niña.
En fecha 02 de mayo de 2013, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la niña a manifestar su opinión.
En fecha 07 de mayo de 2013, se reprogramó la audiencia preliminar para el día jueves 16 de mayo de 2.013, a las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.), entre los ciudadanos Oswaldo José Pérez Colmenarez y Rosaura González Montes De Oca, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-16.769.812 y V-17.018.199, respectivamente, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 16 de mayo de 2013, día y hora para llevarse a cabo la oportunidad fijada para la audiencia, todo conforme con la norma del artículo 512, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se dejo expresa constancia que no compareció al acto ninguna de las partes, por lo que de conformidad con la norma del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se dio por terminado el presente asunto.
DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley declara: Desistida la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos Oswaldo José Pérez Colmenarez y Rosaura González Montes De Oca, ya identificados, todo conforme a lo establecido en la norma del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. De igual forma y en virtud de haber declarado desistido el procedimiento, se ordena dejar sin efecto las medidas provisionales a las que contrae la norma del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dictadas en auto de fecha 25 de abril de 2013.
Regístrese y publíquese.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 17 de mayo de 2013. Años 203º y 154º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 179 - 2.013 y se publicó siendo las 02:36 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
EXP. KP12-J-2013-000105
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