REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, dieciséis de mayo de dos mil trece
203º y 154º


ASUNTO: KP12-V-2013-000094

Demandante: Arelys Judith González Cañizalez, titular de la cédula de identidad Nº V-13.674.943.

Abogado: Isabel Cristina Rodríguez Burgos, en su condición de Defensora Publica Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Demandado: Jesús Daniel Castillo Carucí, titular de la cedula de identidad V-11.700.993.

Motivo: Obligación de Manutención.

En fecha 10 de abril de 2.013, la ciudadana Arelys Judith González Cañizalez, ya identificada en representación de su hijo el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) asistida por la Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abg. Isabel Cristina Rodríguez Burgos, solicitó se citara al padre de su hijo el ciudadano Jesús Daniel Castillo Carucí, a fin de que se fijara la Obligación de Manutención para su hijo, en la cantidad de Mil Bolívares (1.000,oo. Bs.), mensuales, a razón de quinientos (500,oo. Bs.) quincenales, cantidades que serían depositadas en una cuenta que la madre aperturaria en una entidad bancaria de su preferencia, que aportara una bonificación especial en el mes de diciembre de cada año, por la cantidad de cinco Mil Bolívares (5.000,oo. Bs.), para cubrir los gastos especiales de ese mes, que incluye vestuario, zapatos, regalos etc. Asimismo, solicitó el incremento automático del quince por ciento (15%) del monto fijado anualmente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Al mismo tiempo, solicito cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicina, vestuario, educación, recreación, cultura, habitación, deporte y cualquier otro necesario para el desarrollo integral de niño. En dicha oportunidad consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo y copia fotostática de su cédula de identidad.
En fecha 11 de abril de 2.013, se admitió la demanda, ordenándose la notificación del demandado y oír la opinión del niño.
En fecha 18 de abril de 2013, se dejó constancia de la comparecencia del niño para expresar su opinión.
En fecha 29 de abril de 2013, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado, consignó boleta de notificación librada al demandado, debidamente firmada por su persona.
En fecha 30 de abril de 2013, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación, de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 02 de mayo de 2013, se fijó la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación para el día para el día el día miércoles quince (15) de mayo de 2013, a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), entre los ciudadanos Arelys Judith González Cañizalez y Jesús Daniel Castillo Carucí, titulares de la cédula de identidad Nº V-13.674.943 y V-11.700.993, respectivamente, de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 15 de mayo de 2013, siendo el día y la hora fijada para llevarse a cabo la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las partes y concluyeron en el siguiente acuerdo: “Yo, Jesús Daniel Castillo Carucí, ofrezco como monto de obligación de manutención para mi hijo (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), la cantidad mensual de ochocientos bolívares (800,oo. Bs.), a razón de doscientos bolívares (200,oo. Bs.) semanal, asimismo, cubriré el cincuenta por ciento (50%) de los demás gastos de vestido, educación, transporte, medicinas, médicos, uniformes, útiles escolares, etc., y con respecto a los gastos navideños que comprende vestido y regalo de navidad de nuestro hijo me comprometo a depositar la cantidad de dos mil quinientos bolívares (2.500,oo. Bs.), ya que dichos gastos serán cubiertos por ambos en partes iguales, cantidades que serán depositadas en una cuenta de ahorros a nombre de la madre de mi hijo en la entidad bancaria Banco Bicentenario Nº 01750347250061633045 y en este mismo acto, expone la ciudadana Arelys Judith González Cañizalez: Estoy completamente de acuerdo con lo planteado por el padre de mi hijo ciudadano Jesús Daniel Castillo Carucí. Es todo. (Copiado Textualmente).

Estando en el momento de decidir, este juzgado lo hace previa las siguientes consideraciones:

La norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece una de las formas como puede concluir la mediación siendo el asunto que nos concierne, ya que finalizaría en caso de existir un acuerdo total, siempre y cuando sea en interés o beneficio de los niños, niñas y adolescentes, lo cual se pudo evidenciar en el acta, inserta en los folios trece (13) y catorce (14) de autos. Así se decide.

DECISIÒN

Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con lugar la Obligación de Manutención, acorde al compromiso suscrito por los ciudadanos Arelys Judith González Cañizalez y Jesús Daniel Castillo Carucí, ya identificados, todo de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, se le ordena al ciudadano Jesús Daniel Castillo Carucí, antes identificado, a cancelar el monto de obligación de manutención mensual para su hijo, en la cantidad de ochocientos bolívares (800,oo. Bs.), a razón de doscientos bolívares (200,oo. Bs.) semanal, asimismo, cubrirá el cincuenta por ciento (50%) de los demás gastos de vestido, educación, transporte, medicinas, médicos, uniformes, útiles escolares, etc., y con respecto a los gastos navideños que comprende vestido y regalo de navidad el padre deberá depositar la cantidad de dos mil quinientos bolívares (2.500,oo. Bs.), ya que dichos gastos serán cubiertos por ambos en partes iguales, cantidades que serán depositadas en una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana Arelys Judith González Cañizalez, antes identificada, en la entidad bancaria Banco Bicentenario Nº 01750347250061633045.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 16 de mayo de 2.013. Años 203º y 154º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS

LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 176 – 2.013 y se publicó siendo las 10:21 a.m.

LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

KP12-V-2013-000094