REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, dieciséis de mayo de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: KP12-J-2013-000111

Solicitante: Yoel Antonio Pinto Pinto, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-25.341.473.

Motivo: CURATELA


Por escrito presentado en fecha 29 de abril de 2.013, el ciudadano Yoel Antonio Pinto Pinto, antes identificado, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para sus hijas las niñas (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nuevas nupcias, con la ciudadana Yohana Beatriz Domínguez López, titular de la cedula de identidad N° 24.160.981. Señaló que el nombramiento recaería sobre su hermano el ciudadano Marcos Antonio Pinto, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.848.060. En ese mismo consignó copia certificada de la partida de nacimiento de sus hijas, copia fotostática de su cédula de identidad, de la futura contrayente, de su hermano (curador propuesto), de los testigos propuestos y constancias de solterías suscritas por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel.
Admitida la solicitud en fecha 30 de abril de 2.013, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la opinión de las niñas, la declaración de los testigos ciudadanos Wilfredo José Álvarez y Domingo José Carrasco Dorantes, venezolanos, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.235.588 y V-12.944.742, respectivamente. Asimismo se ordenó oír la opinión del curador propuesto.
En fecha 07 de mayo de 2013, se dejó expresa constancia de la comparecencia de los testigos ciudadanos Wilfredo José Álvarez y Domingo José Carrasco Dorantes, venezolanos, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.235.588 y V-12.944.742, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones.
En fecha 08 de mayo de 2013, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de las niñas a manifestar su opinión. En esa misma fecha, se dejó expresa constancia de la comparecencia del ciudadano Marcos Antonio Pinto, ya identificado, curador propuesto, quien acepto el cargo propuesto y juro cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al cargo. Asimismo, se recibió diligencia presentada por el ciudadano Yoel Antonio Pinto Pinto, antes identificado debidamente asistido por el Abg. Marcos Chacín, en su carácter de Defensor Público Segundo (S) del Área de Protección, mediante el cual solicito se fijara nueva fecha y hora para oír la opinión de las niñas.
En fecha 09 de mayo de 2013, se ordenó por medio de auto oír las declaraciones de las niñas de conformidad con la norma del artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de las Orientaciones sobre la Garantía de los Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 15 de mayo de 2013, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de las niñas a emitir su opinión.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de las testigos ciudadanos Wilfredo José Álvarez y Domingo José Carrasco Dorantes, venezolanos, antes identificados, es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley y vista la aceptación por parte del ciudadano Marcos Antonio Pinto, ya identificado, plenamente identificado en autos, de ser Curador de las niñas (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC de las niñas (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), al ciudadano Marcos Antonio Pinto, anteriormente señalado.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 16 de mayo de 2013. Años: 203° y 154°.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA



Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 177- 2.013 y se publicó siendo las 10:34 a.m


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-J-2013-000111