REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
EXTENSION EL TOCUYO
203° y 154°
DIECISIETE (17) DE MAYO DE DOS MIL TRECE (2013)

SOLICITUD: Nº 12-210-A2.

SOLICITANTE: VICTOR VALLADARES LOPEZ, venezolano, mayor de edad, títular de la cédula de identidad Nº V- 2.591.865, domiciliado en la carretera vía El Caserío La Costa, Sector La Costa, Parroquia Humocaro Alto, Municipio Morán del Estado Lara.
APODERADO: NO ACREDITO APODERADO.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SINTESIS DE LA SOLICITUD.
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: VICTOR VALLADARES LOPEZ, venezolano, mayor de edad, títular de la cédula de identidad Nº V- 2.591.865, domiciliado en El Caserío La Costa, Sector La Costa, Parroquia Humocaro Alto, Municipio Morán del Estado Lara, debidamente asistido por el abogado Alexis Principal, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 108.859, mediante el cual solicitó se le otorgue TITULO SUPLETORIO, sobre la legitima propiedad de unas bienhechurías, ubicadas en el Caserío La Costa, Sector La Costa, Parroquia Humocaro Alto, Municipio Morán del estado Lara, la cual constan de cinco (5.000) mil plantas de café, cien (100) matas de cambur, cercada con tres pelos de alambres de púas sobre estantillos de madera, con dieciocho años de ocupación, una construcción de cuarenta y ocho metros cuadrados (48.00 mts2), con paredes de bloques de cemento, puertas de hierro, techo de zinc, piso de cemento, un baño, una casa de paredes de bahareque, un galpón, de ochenta metros cuadrados (80.00mts2), con paredes de bloque, puertas de hierro, piso de cemento y techo de zinc; que le pertenecen por haberlos construido a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En línea de 100.00 metros, con terrenos ocupados por la Sucesión Torrealba; SUR: En línea de 100.00 metros, con la carretera vía al Caserío La Costa, que es su frente; ESTE: En línea de 200.00 metros, con terrenos ocupados por la Sucesión Guedez y por el OESTE: En línea de 200.00 metros con terrenos ocupados por Víctor Valladares; el valor de dichas bienhechurías es de Trescientos Cincuenta mil bolívares (350.000.00 Bs. ) equivalente a Tres mil ochocientos ochenta y ocho con ochenta y ocho céntimos de unidades Tributarias (3.888.88 U.T.) para lo cual solicito se interrogara a los testigos que oportunamente presentaría.

ANTECEDENTES.

En fecha 20 de Noviembre de 2012, mediante auto se recibió solicitud de Título Supletorio, suscrito por el ciudadano Víctor Valladares López, asistido por el Abogado Alexis Principal, dicha solicitud fue acompañada por copia de la cédula de identidad, croquis de levantamiento topográfico y constancia de ocupación de Tierras, se ordeno entrada por secretaria y se le signo la siguiente nomenclatura del Tribunal Solicitud Nº 12-210-A2 (Folios 01 al 06).

En fecha 21 de Noviembre de 2012, mediante auto se admitió a sustanciación la presente solicitud y se fijo fecha de Inspección Judicial para el día 23 de Enero de 2013. (Folio 07).

En fecha 23 de Enero de 2013, mediante auto se declara desierta la Inspección Judicial. (Folio 08).

En fecha 14 de Marzo de 2013, se recibió escrito, suscrito por el abogado Alexis Principal, el cuál solicita se fije nueva oportunidad para la práctica de Inspección Judicial. (Folio 09).

En fecha 15 de Marzo de 2013, mediante auto se fijo fecha de Inspección Judicial para el día 30 de Abril de 2013. (Folio 10).

En fecha 30 de Abril de 2013, mediante auto se difiere la Inspección Judicial para el día 08 de mayo de 2013. (Folio 11).

En fecha 08 de Mayo de 2013, este Tribunal se traslado y se constituyo en el Caserío La Costa, Parroquia Humocaro Alto, Municipio Morán del estado Lara, dejando constancia de que se observo. “…aproximadamente cinco mil matas de café en producción entre viejas y nuevas, cien plantas de cambur, se encuentra totalmente cercado con tres pelos de alambre de púas sobre estantillos de madera, igualmente dentro del área, se encuentran tres construcciones, una con paredes de bloque, techo de zinc, puertas de hierro y piso de cemento y un baño, donde funciona una iglesia evangélica llamada restauración de Dios, asimismo se observo una segunda construcción con paredes de bloque y techo de zinc, donde también ha venido funcionando la iglesia evangélica, igualmente se observo un galpón para deposito, con paredes de bloque, techo de zinc y piso de cemento, en el cual el solicitante guarda implementos para el cultivo…”. (Folio 12).

En fecha 08 de mayo de 2013, mediante auto se fijo evacuación de testigos para el día 14 de mayo de 2013. (Folio 13).

En fecha 14 de mayo de 2013, se escucharon los testimóniales de los ciudadanos: José Elena Márquez Cáñizalez y Vicente Antonio Barrios Segovia, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.957.757 y V-10.959.365.

Del acta levantada en esa misma fecha, se desprende el siguiente testimonio ofrecido por el ciudadano, José Elena Márquez Cáñizalez, identificado anteriormente, quien bajo juramento declaró en la Evacuación de Justificativo de Testigos lo siguiente: PRIMERA PREGUNTA: El testigo respondió: Sí lo conozco. Es todo. SEGUNDA PREGUNTA: El testigo respondió: Si le consta. Es Todo. TERCERA PREGUNTA: El testigo respondió: Me consta todo lo que el solicitante expone en el escrito de la solicitud porque lo he visto. Es todo. (Folio 14).

Asimismo se desprende el siguiente testimonio ofrecido por el ciudadano, Vicente Antonio Barrios Segovia, identificado anteriormente, quien bajo juramento declaró en la Evacuación de Justificativo de Testigos lo siguiente: PRIMERA PREGUNTA: El testigo respondió: Sí lo conozco desde hace varios años. Es todo. SEGUNDA PREGUNTA: El testigo respondió: Si eso es cierto. Es Todo. TERCERA PREGUNTA: El testigo respondió: Que me consta todo porque lo he visto y también lo he ayudado a trabajar. Es Todo. (Folio 15).

Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración la inspección realizada sobre las bienhechurías anteriormente descritas y las declaraciones de las testigos: José Elena Márquez Cáñizalez y Vicente Antonio Barrios Segovia; venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-10.957.757 y V-10.959.365, respectivamente, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN sobre las bienhechurías anteriormente descritas que se determinan suficientemente en el presente decreto, a favor del ciudadano Víctor Valladares López venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.591.865, advirtiendo que la presente solo podrá ser registrada con debida autorización del propietario del lote de terreno sobre el cual se encuentran enclavadas dichas bienhechurías, o de la Procuraduría General de la República o en su defecto del Instituto Nacional de Tierras (INTI). Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia de la presente solicitud. Es todo.
La Jueza;

Abog. Ana Cecilia Acosta Malavé.
La Secretaria;


Abog. Aura Molina Fernández.


SOLICITUD: 12-210-A2.
ACAM/AM/MM