REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara


ACTA PROLONGACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR
(Mediación)

ASUNTO N° KP02-L-2012-560

PARTE ACTORA: JULIO AMADO VERDE, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 4.815.094
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: WILMER AMARO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 136.002 y MARCIAL AMARO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 127.485
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS FUNERARIOS NACIONALES C.A. (SEFUNABP C.A.) y solidariamente al CIUDADANO RUBEN DARIO APONTE, titular de la cedula de identidad Nº 9.618.728
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: ILYA HIANOV SCHWARZENBERG Y MOISES DAVID SIERRALTA, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 140.928 y 140.930 y WALTER RODRIGUEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 80.590
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


Hoy 06 de mayo del 2013, siendo las 09:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Comparecen por el demandante el ciudadano JULIO AMADO VERDE y su abogado WILMER AMARO. Por la demandada comparece el ciudadano RUBEN DARIO APONTE, su apoderad, Abg. ILYA HIANOV SCHWARZENBERG, todos identificados en autos.

Seguidamente y luego de diversas valoraciones realizadas por las partes, a sus escritos y documentos probatorios, así como de los ejercicios de recálculos de los conceptos demandados; la representación del empleador tanto la persona natural como la jurídica, exponen: "A los fines de dar por terminado el presente juicio ofrezco cancelarle por concepto de Prestaciones Sociales, la suma de BOLIVARES CIENTO DIEZ MIL EXACTOS (Bs. 110.000,00), toda vez que luego de realizar el recalculo de los conceptos reclamados, es dicha cantidad la que le corresponde al accionante por los conceptos demandados. Ello debido a que la empresa no reconoce que el demandante haya laborado los días domingos y días de descanso; así mismo rechaza que haya despedido al trabajador demandante. Queda entendido de que con este pago, nada queda a debérsele al extrabajador reclamante por los conceptos demandados en el presente juicio, ni por costas procesales, ni por ningún otro concepto laboral. Dicho pago se efectuara mediante cinco (5) cuotas mensuales, las cuatro (4) primeras por la cantidad de Bs 20.000,00 y la ultima por Bs 30.000,00; cuyas fechas de vencimientos son las siguientes: PRIMER PAGO: el 30 de mayo, SEGUNDO PAGO: 01 de julio, TERCER PAGO: 30 de julio, CUARTO PAGO: 30 de agosto y QUINTO PAGO: el 03 de octubre, todos los pagos son para el año 2013. Dichos pagos se efectuaran en horas de despacho y por ante las oficinas de la URDD, a excepción del cuarto pago que se efectuara de manera privada, debido al receso judicial; comprometiéndose a dejar constancia en autos, una vez reiniciada la actividad jurisdiccional.

Por su parte el trabajador demandante debidamente asistido expone: "Visto el ofrecimiento efectuado por la representación de la parte demandada, manifiesto que acepto la propuesta formulada por la parte demandada. Así mismo declaro que una vez cancelada la totalidad del monto acordado la empresa demandada no quedara nada a deberme por los conceptos demandados y que se encuentran descritos en el libelo.

Ambas partes convienen que en caso de incumplimiento del pago una de las cuotas acordada, dará derecho a la actora a solicitar la ejecución forzosa del acuerdo, por el monto restante, mas costa de ejecución.

En tal sentido y visto el acuerdo al que ambas partes llegaron, solicitan se le imparta la homologación correspondiente al presente acuerdo de mediación y se les expida copias certificadas del mismo.

La juez en atención a los acuerdos alcanzado por las partes y que se encuentran contenidos en la presente Acta de Mediación, los cuales son productos de la libre voluntad, consciente y de manera espontánea, los cuales tienden a garantizar la armoniosa resolución de los conflictos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, no siendo contrario a derecho ni conteniendo renuncia alguna de derechos irrenunciables, de conformidad con lo establecido en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sintonía con los Artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras ; éste Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; acuerda: PRIMERO: Homologa los acuerdos alcanzados, en consecuencia, los mismos producen efectos similares a los de una sentencia definitivamente firme con fuerza de autoridad de cosa juzgada. SEGUNDO: Terminado como se encuentra el proceso, y previa solicitud de las partes, se entregan en este acto las pruebas aportadas. La presente causa no se cerrara hasta tanto conste el último pago acordado. Se acuerda expedir copias certificadas de la presente acta. Es todo. Terminó siendo las 11:40 AM. Se leyó y conforme firman

LA JUEZ


Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO


EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,

LA SECRETARIA
ABOG MARLYN LORENA PRINCIPAL