REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de mayo de dos mil trece
203º y 154º

________________________________________________________


ASUNTO Nº KP02-L-2013-000445

PARTE ACTORA: HERMES PASTRAN, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-15.597.723

ABOGADOS DE LA PARTE ACTORA: BELIOSKY PIÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 185.739

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil TRANSPORTE DEL ALTO

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Fuerza Definitiva)


En fecha 08 de mayo del 2013, se recibe demanda interpuesta por HERMES PASTRAN, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-15.597.723 y se ordena la subsanación de la misma, librándose la correspondiente boleta de notificación.

En fecha 24.05.2013, el trabajador demandante, asistido de abogada, presenta diligencia mediante la cual desiste del presente procedimiento.

En consecuencia corresponde a este Juzgado pasar a pronunciarse al respecto del desistimiento del procedimiento.

En atención a lo expuesto y en observancia a lo establecido en el Titulo V, Capítulo III del Código de Procedimiento Civil, norma cuya aplicación analógica se adopta por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en atención a lo manifestado por el trabajador de autos; la juez en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley dicta sentencia y HOMOLOGA el Desistimiento del Procedimiento, efectuado por la parte actora. En consecuencia se extingue la instancia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los 31 días del mes de MAYO del año Dos Mil Trece (2.013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación


LA JUEZ,

Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO


LA SECRETARIA

ABOG MARLYN LORENA PRINCIPAL






EMEP/emep