REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara



ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR (mediación)


ASUNTO N° KP02-L-2012-950


PARTE ACTORA: MARISELA DEL CARMEN LUCENA TORREALBA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 13.196.181

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: ANTONIO RAMON MOLINA y CARLOS VILLADIEGO, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 104.131 y 21.739, en su orden.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil RESTAURANT EL NUEVO RUBI C.A.

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: YGUARAYA CAMPOS, inscrita en el IPSA bajo el Nº 43.891

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES



Hoy 03 de MAYO del 2013, siendo las 9:00 AM; día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Comparecen por el demandante su apoderado ANTONIO RAMON MOLINA Y CARLOS VILLADIEGO. Por la demandada comparece el ciudadano ALFREDO ANTONIO ANGULO, titular de la cedula de identidad Nº 3.964.005, quien es representante legal de la firma unipersonal demandada, debidamente asistido por la abogada YGUARAYA CAMPOS, inscrita en el IPSA bajo el Nº 43.891. Seguidamente y luego de diversas valoraciones realizadas por las partes, a sus escritos y documentos probatorios, así como de los ejercicios de recálculos de los conceptos demandados; la representación del empleador expone: "A los fines de dar por terminado el presente juicio ofrezco cancelarle por concepto de Prestaciones Sociales, la suma de BOLIVARES CINCUENTA Y CINCO MIL EXACTOS (Bs. 55.000,0), toda vez que luego de realizar el recalculo de los conceptos reclamados, es dicha cantidad la que le corresponde al accionante, por todos y cada uno de los conceptos demandados, toda vez que la actora no laboraba en horario nocturno, ni horas extras. Asimismo se deja constancia que la demandante durante la vigencia de la relación laboral, le fueron debidamente canceladas sus utilidades. Queda entendido de que con este pago, nada queda a debérsele a la extrabajadora reclamante por los conceptos demandados en el presente juicio, ni por costas procesales, ni por ningún otro concepto laboral. Dicho pago se efectuara de la siguiente manera: En el día de hoy se cancela la cantidad de Bolívares TREINTA MIL EXACTOS (Bs. 30.000,00), mediante cheque del Banco provincial, a nombre de la demandante. La cantidad restante se pagara mediante cuotas de Bs 6.250 cada una, pagaderas así: 03.06.2013, la segunda 01.07.2013, la tercera 01.08.2013 y la cuarta el día 02.09.2013, en horas de despacho y por ante las oficinas de la URDD.

Así mismo la parte actora, debidamente asistida, expone: "Visto el ofrecimiento efectuado por la representación de la parte demandada, manifiesto que acepto la propuesta formulada por el demandado, por lo que en este acto recibo la cantidad arriba señalada. Así mismo declaro que una vez cancelado el pago total acordado, la empresa demandada no quedara nada a deberme por los conceptos demandados y que se encuentran descritos en el libelo.

Ambas partes convienen que en caso de incumplimiento del pago una de las cuotas acordada, dará derecho a la actora a solicitar la ejecución forzosa del acuerdo, mas el 30% de dicho monto, por concepto de costas de ejecución.

Ambas partes solicitan se declare terminado el procedimiento y se le imparta la homologación correspondiente al presente acuerdo, y se les expida copias certificadas del mismo.

La juez en atención a los acuerdos alcanzado por las partes y que se encuentran contenidos en la presente Acta de Mediación, los cuales son productos de la libre voluntad, consciente y de manera espontánea, los cuales tienden a garantizar la armoniosa resolución de los conflictos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, no siendo contrario a derecho ni conteniendo renuncia alguna de derechos irrenunciables, de conformidad con lo establecido en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sintonía con los Artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras ; éste Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; acuerda:
PRIMERO: Homologa los acuerdos alcanzados, en consecuencia, los mismos producen efectos similares a los de una sentencia definitivamente firme con fuerza de autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: Terminado como se encuentra el proceso, y previa solicitud de las partes, se entregan en este acto las pruebas aportadas. La presente causa no se cerrara hasta tanto conste el último pago acordado. Se acuerda expedir copias certificadas de la presente acta. Es todo. Terminó siendo las 10:30 AM. Se leyó y conforme firman
LA JUEZ,

Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO


EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,


LA SECRETARIA

ABOG MARLYN LORENA PRINCIPAL