REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR

ASUNTO N° KP02-L-2012-1112

PARTE ACTORA: FRANCISCO RAMON HERRERA OÑATEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 5.938.740

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: ROSSI BRITO Y PEDRO PINEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.850 Y 160.341

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil REGINA GAS C.A

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: LESBIA MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.689

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


Hoy 03 de mayo 2013, siendo las 09:30 AM; día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Comparecen por el demandante el ciudadano FRANCISCO RAMON HERRERA OÑATEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 5.938.740, y su apoderado judicial, Abg. PEDRO PINEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 160.341. Por la demandada comparece su apoderado judicial, Abg. LESBIA MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.689. En tal sentido se da inicio a la audiencia; por lo que luego de diversas conversaciones sostenidas entre las partes; ambas deciden llegar a un acuerdo de Mediación, con el cual se pone fin a la presente demanda: el cual se regirá bajo las siguientes cláusulas:

PRIMERO: Toma la palabra la representación legal de la parte accionada quien expone: Reconozco la relación laboral alegada desde la fecha 29-05-1987 hasta el 09-09-2010, fecha de culminación de la relación de trabajo por voluntad común del ciudadano FRANCISCO HERRERA; expresamente niego, rechazo y contradigo el salario básico semanal alegado en el escrito libelar, por la cantidad de Bs. 319,70, mas la comisión alegada por venta de cilindro, que en todo momento la empresa desconoce; niego, rechazo y contradigo que la jornada laboral alegada mediante el libelo se desarrolle en el turno y el horario narrado en el escrito libelar, por cuanto el horario de trabajo se encuentra permisado y autorizado por el Ministerio del Trabajo, horario de mi representada que es público y notorio ante sus trabajadores y ante dicho Ministerio, no correspondiéndose de ninguna forma ni en ningún momento con lo narrado en el escrito por el ciudadano FRANCISCO HERRERA; niego, rechazo y contradigo que por razones de cubrir rutas el ciudadano FRANCISCO HERRERA debía realizar una extensión del horario de conformidad con lo narrado en el escrito libelar. Niego, rechazo y contradigo la explicación realizada mediante el libelo sobre la forma y desarrollo de su labor de trabajo, en lo que significa una forma habitual de montar y desmontar bombonas niego, rechazo y contradigo que el ciudadano FRANCISCO HERRERA haya sido despedido en fecha 13-07-2010, por cuanto la finalización de la relación de trabajo se debió a su propia voluntad, abandonando voluntariamente la relación de trabajo. Por consiguiente, derivados de las situaciones de hecho y de derecho anteriormente negadas, y de conformidad con lo reclamado mediante el libelo de demanda, de seguida niego, rechazo y contradigo el monto demandado por ANTIGÜEDAD ARTÍCULO 141 Y 142 LITERAL de la LOTTT, en la cantidad de Bs. 57.069,00, por cuanto la relación laboral culminó por voluntad propia del trabajador durante la vigencia de la antigua Ley Orgánica del Trabajo. Niego, rechazo y contradigo el monto demandado por INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES ARTÍCULO 143 APARTE SEGUNDO de la LOTTT, reclamado por la cantidad de Bs. 33.528,07, por cuanto la empresa lleva cuentas de fideicomiso a nombre del ciudadano FRANCISCO HERRERA, hecho conocido por su persona. Niego, rechazo y contradigo que mi representada tenga que reconocer las cantidades por el concepto de INDEMNIZACIÓN POR CESANTÍA LABORAL ARTÍCULO 92 de la LOTTT, demandando a mi representada pagar la cantidad de Bs. 57.069,00. Niego, rechazo y contradigo que mi representada deba reconocer el concepto demandado por VACACIONES NO DISFRUTADAS en los períodos 2010-2011, 2011-2012 por la cantidad de Bs. 12.462,36, por cuanto en dichos períodos el ciudadano FRANCISCO HERRERA no se encontraba laborando en la sede de mi representada, por haber finalizado la relación laboral por voluntad común del ciudadano antes mencionado. Niego, rechazo y contradigo que mi representada deba reconocer el concepto reclamado por BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO ARTÍCULO 192 LOTTT, por la cantidad de Bs. 22.052,70correspondiente al año 2010 y 2011, por cuanto en dichos períodos el ciudadano FRANCISCO HERRERA no se encontraba laborando en la sede de mi representada, por haber finalizado la relación laboral por voluntad común del ciudadano antes mencionado. Niego, rechazo y contradigo que mi representada deba reconocer el concepto reclamado por CESTA TAICKETS ARTÍCULO 32 RLAT, por la cantidad de Bs. 19.332,00, correspondiente al lapso desde el 13-07-2010 al 27-10-2012, ambas fechas inclusive, por cuanto para dichas fechas no se encontraba laborando en la sede de mi representada, por haber finalizado la relación laboral por voluntad común del ciudadano antes mencionado. Niego, rechazo y contradigo que mi representada deba reconocer el concepto reclamado por SALARIOS CAÍDOS calculados desde la fecha 13-07-2010 hasta el 27-10-2012, en la forma como se encuentran expresados en el escrito libelar, reclamando la cantidad de Bs. 104.499,68, por cuanto la relación laboral culminó por voluntad común del ciudadano antes mencionado. Niego, rechazo y contradigo que mi representada deba reconocer el concepto reclamado por INDEMNIZACIÓN CONTRACTUAL POR FALTA DE OPORTUNO PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES en la forma como se encuentra expresado en el escrito libelar, demandando el interés del 1% semanal de mora sobre el monto total de la prestación, hecho que negamos y contradecimos, por cuanto el ciudadano FRANCISCO HERRERA detenta cuenta de fideicomiso, llevado por la empresa con la institución financiera Banco de Venezuela. Niego, rechazo y contradigo que mi representada deba reconocer el concepto reclamado por INDEXACIÓN, INETERESES DE PRESTACIONES SOCIALES Y MORATORIOS sobre todas las cantidades demandadas. Niego, rechazo y contradigo que mi representada deba reconocer el concepto reclamado por INDEMNIZACIONES DERIVADAS DEL ACCIDENTE DE TRABAJO, detallando que de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la LOPCYMAT, parágrafo 4, mi representada tenga que reconocer la cantidad demandada de Bs. 151.511,50, de igual forma demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la LOPCYMAT, en su parte in fine, la cantidad de Bs. 151.511,50, y por DAÑO MORAL la cantidad de Bs. 150.000,00, hechos y derechos derivados de la supuesta enfermedad que en todo momento la empresa niega, rechaza y contradice el supuesto padecimiento de enfermedad derivada de la relación de trabajo que lo unió con mi representada. Finalmente, niego, rechazo y contradigo que mi representada deba reconocer el monto final demandado en la presente causa, en la cantidad estimada de Bs. 759.025,73. Por consiguiente, a ante la procedencia de alguno de los conceptos reclamados, no obstante, delimitar la prescripción existente en la presente causa; y evidenciando que los otros conceptos reclamados derivados de la enfermedad ocupacional, que en todo momento la empresa ha desconocido y ha negado la existencia de la misma, y en aras de resolver el presente asunto y dar por finiquitada y terminada la presente causa, haciendo del conocimiento que es del ánimo de la empresa celebrar un acuerdo, es por lo que en este acto se ofrece el pago final y definitivo de la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 130.000,00), en un pago único efectuado de la siguiente manera: Un cheque de gerencia signado con el Nro. 04475899, por la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 120.000,00), y un cheque signado con el Nro. 29000146, por la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 10.000,00), ambos a nombre del trabajador FRANCISCO HERRERA.

SEGUNDO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandante quien expone: A los fines de dar por terminado el presente procedimiento judicial, acepto en este momento la oferta que con carácter transaccional se nos hace en la cláusula anterior, con el cual al momento de recibir la totalidad del monto ofertado, quedaran transados debidamente todos y cada uno de los elementos salariales y prestacionales alegados en el presente juicio.

TERCERO: Las partes consideran que con el presente acuerdo dan por terminado el presente litigio y cualquier obligación surgida entre ellas y así solicitan sea declarado por el Tribunal al HOMOLOGAR el presente acuerdo y dar por terminado el proceso. Así mismo solicitan se les acuerden copias certificadas del presente acuerdo.

La juez en atención a los acuerdos alcanzado por las partes y que se encuentran contenidos en la presente Acta de Mediación, los cuales son productos de la libre voluntad, consciente y de manera espontánea, los cuales tienden a garantizar la armoniosa resolución de los conflictos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, no siendo contrario a derecho ni conteniendo renuncia alguna de derechos irrenunciables, de conformidad con lo establecido en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sintonía con los Artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y articulo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo; éste Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; declara:

PRIMERO: Homologa los acuerdos alcanzados, en consecuencia, los mismos producen efectos similares a los de una sentencia definitivamente firme con fuerza de autoridad de cosa juzgada.

SEGUNDO: Terminado como se encuentra el proceso, y previa solicitud de las partes, se entregan en este acto las pruebas aportadas.


LA JUEZ


ABG. EUGENIA MARÍA ESPINOZA PIÑANGO



DEMANDANTE DEMANDADO

LA SECRETARIA


ABOG. MARLYN LORENA PRINCIPAL