REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto 27, mayo del 2013
Años 203º y 154º
AUDIENCIA EXTRAORDINARIA DE MEDIACION
ASUNTO N° KP02-L-2012-1637
PARTE ACTORA: JUAN GREGORIO RODRIGUEZ PERDOMO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N°9.851.655
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: JOSELYN CARDENAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 114.359
PARTE DEMANDADA: Ciudadano HUGO RAFAEL GUEDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 2.382.373
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS MELENDEZ, RACERY RIVERO Y ORIANA MENDOZA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 90.001, 199.643 y 179.664
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 27 de mayo del 2013, siendo las 2:45 PM, comparecen voluntariamente, por ante este Tribunal por la parte actora el ciudadano JUAN GREGORIO RODRIGUEZ PERDOMO, asistido por la Abogada en ejercicio JOSELYN CARDENAS y por la demandada comparece HUGO RAFAEL GUEDEZ, su abogado ORIANA MENDOZA, todos identificados en autos. Ambas partes comparecen a los fines de solicitar a este despacho la celebración de una Audiencia Especial con el propósito de poner fin al presente procedimiento; ello no obstante que en fecha 13.5.2013, la presente audiencia quedo desistida por la inasistencia del trabajador demandante, toda vez que las conversaciones sostenidas entre las partes se encontraban adelantadas, dando como resultado un acuerdo satisfactorio entre las partes. En tal sentido solicitan se pase a celebrar a audiencia de mediación.
En este estado, vista la solicitud hecha por ambas partes, el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia solicitada en el presente proceso.
En tal sentido se da inicio a la audiencia; por lo que luego de diversas conversaciones sostenidas entre las partes; ambas deciden llegar a un acuerdo de Mediación, con el cual se pone fin a la presente demanda: el cual se regirá bajo las siguientes cláusulas:
PRIMERA: El ciudadano Juan Rodríguez, quien en lo adelante se denominará el “DEMANDANTE”, manifiesta que prestó servicios personales y directos para el ciudadano Hugo Guedez desde 01.01.205, hasta el 15 de Mayo de 2012 percibiendo un salario inferior al mínimo de Ley y sin haber recibido los beneficios derivados de dicha relación de trabajo.
SEGUNDA: Por su parte, la parte demandada expone que el demandante nunca ha trabajado para él, que en todo caso el mismo trabajó para una empresa denominada Agropecuaria el Fincón C.A de la cual él es su representante legal; que dicha relación de trabajo existió desde el año 2005 hasta el mes de Mayo del año 2012 cuando el trabajador renunció voluntariamente; que dicha relación de trabajo no era a tiempo indeterminado sino bajo la figura de contratos de trabajo por obra determinada para los períodos de zafra de cada año y recibiendo siempre, el pago de su salario legal y la liquidación de todos los derechos y beneficios laborales al término de cada contrato.
TERCERA: No obstante que las partes mantienen las posiciones contrarias indicadas en las cláusulas anteriores, con objeto de ponerle fin al presente juicio, extinguiendo todas y cada una de las obligaciones que pudieran tener entre sí las partes, satisfacer cualquier indemnización a la cual pudiese tener derecho el “DEMANDANTE”, así como precaver nuevos litigios o nuevas reclamaciones eventuales contra el demandado y/o contra la empresa Agropecuaria el Fincón C.A, han convenido en celebrar la presente transacción y haciéndose recíprocas concesiones, han acordado dar por terminado el presente juicio y satisfecha cualquier obligación, derecho o indemnización que pudiere corresponder al “DEMANDANTE”, mediante el pago realizado por parte del ciudadano Hugo Guedez, actuando como representante legal y en descargo de la empresa Agropecuaria el Fincón C.A, de la cantidad de VEINTE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS CON CINCO CÉNTIMOS (Bs.20.091,20), que corresponden al pago de los siguientes conceptos y beneficios laborales.
CONCEPTOS
DIAS POR MONTO
GARANTÍA DE ANTIGÜEDAD
240 65,23 15.655,20
VACACIONES FRACCIONADAS 2012 6,5 58,00 362,50
BONO VAC FRACCIONADO 2012 6,5 58,00 362,50
BONIFICAC. FIN DE AÑO FRAC 2012 15 58,00 870,00
BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO 2011 15 58,00 870,00
VACACIONES 2011 21 58,00 1218,00
BONO VACACIONAL 2011 13 58,00
754,00
Dichos pagos se efectuaran al demandante de la siguiente manera: Un primer pago para el día 31 de mayo del año en curso, de bolívares de SIETE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs 7.000,00) a nombre del “DEMANDANTE” y la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs 3.000,00) mediante cheque a nombre de la abogada asistente de la parte actora por solicitud expresa del demandante mediante cheque número JOSELYN CARDENAS, pago este autorizado por el propio trabajador demandante. Y la cantidad restante de ONCE MIL NOVENTA Y ÚN BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs 11.000,00) se cancelara el día 30 de Junio del 2013. Con este último pago nada queda por debérsele al demandante, ni por parte del ciudadano Hugo Guedez a título personal, ni la empresa Agropecuaria el Fincón C.A, quien era su verdadero patrono, por concepto de preaviso, indemnización por despido injustificado, prestación de antigüedad, intereses, salarios caídos, vacaciones, bono vacacional, utilidades, horas extraordinarias, bono nocturno, salario por trabajo durante días de descanso y días feriados, diferencias salariales, daños y perjuicios, daños morales, daños materiales.
CUARTA: El demandante en razón del acuerdo de pago realizado en este acto declara: a) Su total conformidad con la presente mediación; b) Que tanto el ciudadano Hugo Rafael Guedez como la empresa Agropecuaria el Fincón C.A nada quedan por adeudarle por ningún concepto derivado de la relación de trabajo que sostuviere con dicha empresa, ya que todos los derechos que le correspondían le fueron debidamente cuantificados y pagados en este acto. Así mismo, declara que con la presente mediacion se pone fin al presenta juicio y se dan por satisfechas cualesquiera reclamaciones, conocida o no, que el demandante pudiera tener contra el ciudadano Hugo Rafael Guedez y contra la empresa Agropecuaria el Fincón C.A ante cualquier autoridad judicial o administrativa, como consecuencia de su extinta relación de trabajo, por lo que expresamente el demandante declara que nada tiene que reclamar por ningún concepto al mencionado ciudadano ni a la empresa Agropecuaria el Fincón C.A, c) Que acepta y reconoce el carácter de cosa juzgada que la presente mediación tiene a todos los efectos legales.
QUINTA: Las partes solicitan a la ciudadana Juez, la homologación de la presente mediación, otorgándole efecto de la cosa juzgada.
La juez en atención a los acuerdos alcanzado por las partes y que se encuentran contenidos en la presente Acta de Mediación, los cuales son productos de la libre voluntad, consciente y de manera espontánea, los cuales tienden a garantizar la armoniosa resolución de los conflictos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, no siendo contrario a derecho ni conteniendo renuncia alguna de derechos irrenunciables, de conformidad con lo establecido en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sintonía con los Artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras; éste Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; declara:
PRIMERO: Homologa los acuerdos alcanzados, en consecuencia, los mismos producen efectos similares a los de una sentencia definitivamente firme con fuerza de autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: Terminado como se encuentra el proceso, y previa solicitud de las partes, se entregan en este acto las pruebas aportadas. La presente causa no se cerrara hasta tanto conste el último pago acordado. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas. Es todo. Terminó siendo las 3:30 PM. Se leyó y conforme firman
LA JUEZ,
Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO
EL DEMANDADO,
LA ABOGADA COMPARECIENTE
LA SECRETARIA
ABOG MARLYN LORENA PRINCIPAL
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