REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR
(Mediación)


ASUNTO Nº KP02-L-2013-000206

PARTE DEMANDANTE: JOSÉ GREGORIO RODRIGUEZ REYES, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-9.602.754.

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: BARBARA BOUZAN Y LISDANY ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 136.014 Y 65.130.

PARTE DEMANDADA: RESGUARDO Y SEGURIDAD INDUSTRIAL C.A, RESEIN C.A.

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: ENIO RIVERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.811.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS



Hoy 24 de mayo del 2013, siendo las 10:30 AM, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Dándose inicio siendo las 11:00 AM, por cuanto la juez se encontraba celebrando audiencia en el asunto Nº KP02-L-2012-2189. Comparecen por el demandante su apoderada judicial LISDANY ROJAS. Por la demandada comparece su representante legal, ciudadano CESAR CATARI, asistido por el abogado ENIO RIVERO, todos identificados en autos.

Seguidamente y luego de diversas valoraciones realizadas por las partes, a sus escritos y documentos probatorios, así como de los ejercicios de recálculos de los conceptos demandados; la representación del empleador expone: "A los fines de dar por terminado el presente juicio ofrezco cancelarle por concepto de Prestaciones Sociales, la suma de BOLIVARES VEINTIUN MIL EXACTOS (Bs. 21.000,00), toda vez que luego de realizar el recalculo de los conceptos reclamados, es dicha cantidad la que le corresponde al accionante, por los siguientes conceptos: prestación de antigüedad e intereses, desde el 01.11.2001 hasta el 15 de febrero del 2010; vacaciones y bono vacacional correspondiente a los 2002 al 2009 y utilidades fraccionadas( ultimo año); dichos conceptos demandados en el presente proceso. Queda entendido de que con este pago, nada queda a debérsele al extrabajador reclamante por los conceptos demandados en el presente juicio, ni por costas procesales, ni por ningún otro concepto laboral. Dicho pago se efectuara de la siguiente manera: En el día de hoy se cancela la cantidad de Bolívares DIEZ MIL (Bs.10.000), mediante cheque Nº 71441679, del Banco Bicentenario, a nombre del trabajador demandante. Para el día 31 de mayo del 2013, se pagara la cantidad restante de Bs. 11.000,00; en horas de despacho y por ante las oficinas de la URDD.

Así mismo, la representación del trabajador demandante expone: "Visto el ofrecimiento efectuado por la representación de la parte demandada, en nombre y representación de mi poderdante, manifiesto que acepto la propuesta formulada, por lo que en este acto recibo el cheque descrito. Así mismo declaro que una vez cumplido el pago de la última cuota, la empresa demandada no queda nada a deberme por los conceptos demandados y que se encuentran descritos en el libelo.

Ambas partes solicitan se declare terminado el procedimiento y se le imparta la homologación correspondiente al presente acuerdo, y se les expida copias certificadas del mismo.

La juez en atención a los acuerdos alcanzado por las partes y que se encuentran contenidos en la presente Acta de Mediación, los cuales son productos de la libre voluntad, consciente y de manera espontánea, los cuales tienden a garantizar la armoniosa resolución de los conflictos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, no siendo contrario a derecho ni conteniendo renuncia alguna de derechos irrenunciables, de conformidad con lo establecido en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sintonía con los Artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras ; éste Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; acuerda:
PRIMERO: Homologa los acuerdos alcanzados, en consecuencia, los mismos producen efectos similares a los de una sentencia definitivamente firme con fuerza de autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: Terminado como se encuentra el proceso, y previa solicitud de las partes, se entregan en este acto las pruebas aportadas. La presente causa no se cerrara hasta tanto conste el último pago acordado. Se acuerda expedir copias certificadas de la presente acta. Es todo. Terminó siendo las 11:55 AM. Se leyó y conforme firman

LA JUEZ,


Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO


EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,



LA SECRETARIA

Abg. MARLYN LORENA PRINCIPAL