REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 10 de mayo del 2013
Años 203º y 154º
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2013-417
PARTE ACTORA: NELSON JOSE MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.559.908, con domicilio en el Barrio Los Ángeles, Sector 4, Calle 8 con Avenida Victoria, Casa Nº 18-64, Barquisimeto, Edo Lara
ABOGADO DEL DEMANDANTE: ANGI JOSE OROPEZA ALVARADO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.003.728, IPSA Nº113.873.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil OROZCO CONDIMENTO Y DE LARA C.A, debidamente constituida por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, inserto bajo el N°55, Tomo 4-A, de fecha 08 de Agosto del 2001, con domicilio en la ciudad de Barquisimeto
APODERADO DE LA DEMANDADA: ELIO LANDAETA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.269.743, abogado en ejercicio, IPSA Nº108.610,
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 10 de MAYO del 2013, siendo las 9:40 a.m., comparecen voluntariamente, por ante este Tribunal por la parte actora el ciudadano NELSON JOSE MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.559.908, asistido por la Abogada en ejercicio ANGI JOSE OROPEZA ALVARADO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.003.728, IPSA Nº113.873 y por la empresa demandada comparece su Abogado ELIO LANDAETA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.269.743, abogado en ejercicio, IPSA Nº108.610. Ambas partes comparecen a los fines de solicitar a este despacho la celebración de una Audiencia Especial con el propósito de poner fin al presente procedimiento; para lo cual la parte demandada, en este acto, se da por notificada.
En este estado, vista la solicitud hecha por ambas partes, el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia solicitada en el presente proceso.
En tal sentido se da inicio a la audiencia; por lo que luego de diversas conversaciones sostenidas entre las partes; ambas deciden llegar a un acuerdo de Mediación, con el cual se pone fin a la presente demanda: el cual se regirá bajo las siguientes cláusulas:
CLAUSULA PRIMERA: Como quiera que la relación laboral que unió por una parte al Ex-trabajador: NELSON JOSE MENDOZA, quien se desempeñó en el cargo de: Chofer y por la otra, la empresa: OROZCO CONDIMENTO Y DE LARA C.A, se inició el día 25/02/2008 y finalizó el día 15/04/2013 por retiro voluntario del trabajador, con una antigüedad de 5 años, 1 mes y 20 días, se procede a Finiquitar la relación laboral que existió entre ambas partes, es así como la representación patronal en nombre de: OROZCO CONDIMENTO Y DE LARA C.A, sin convalidar ni aceptar en forma alguna las pretensiones hechas por el trabajador en cuanto a los posibles conceptos o cantidades que pueda reclamar en el presente o en el futuro derivado de la relación laboral, procede a ofrecerle el pago íntegro a dicho ciudadano del monto legal correspondiente a las prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones y bono vacacional vencido o fraccionado, utilidades, beneficio de alimentación, horas extras, bono nocturno, salarios caídos, diferencias salariales, bonificaciones especiales o cualquier otro concepto de índole legal o por Convención Colectiva o Contrato Individual, con el fin de prevenir o dar por terminado cualquier reclamación laboral, ambas partes han convenido finiquitar toda relación laboral con la cancelación única y definitiva de los siguientes conceptos que se señalan a continuación:
Salario básico diario: Bs.79, 46.
Salario Integral Promedio diario: Bs.88, 81.
LIQUIDACIÓN
ASIGNACIONES : DÍAS Bs. C/U TOTALES
ABONADO EN CUENTA Y DIAS ACUMULADOS (Art. 142 LOTTT) 193,68 88,81 17.200,00
INTERESES FONDO DE GARANTIA DE PRESTACIONES SOC. 1.175,00
VACACIONES FRACCIONADAS 2013-2014 (ART. 190 LOTTT) 05 79,46 397,30
BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2013-2014 (ART. 192 LOTTT) 05 79,46 397,30
UTILIDADES FRACCIONADAS -2013 (ART.131 LOTTT) 26,66 88,81 2.367,67
TOTAL ASIGNACIONES (Bs) 38.737,27
Total Deducciones (adelanto de prestaciones) (Bs) 8.004,63
TOTAL ASIGNACIONES ( Bs.) 30.732,64
El Total de las asignaciones pendientes por pagar suma la cantidad de: TREINTA MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.30.732, 64), los cuales serán cancelados en su totalidad no quedando nada más que pagar por los conceptos antes señalados ni ningún otro derivado o conexo de la relación laboral, siendo canceladas con cheque de gerencia Nº03611352, del Banco Exterior, de fecha 08/05/2013, por un monto de: TREINTA MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS. (Bs.30.732, 64), a nombre del ex trabajador: NELSON MENDOZA.
CLAUSULA SEGUNDA: Por su parte, el EX - TRABAJADOR, con el mismo ánimo e intención de finalizar totalmente la relación laboral y el presente procedimiento judicial así como cualquier acción administrativa o judicial presente o futura contra el “EX PATRONO”, formal e irrevocablemente acepta en todas y cada una de sus partes lo antes expuesto por la mencionada empresa, así como el ofrecimiento hecho por las señaladas cantidades, las cuales da por recibidas en este acto en la forma arriba mencionada, en su entera y cabal satisfacción.
CLAUSULA TERCERA: Con el pago arriba mencionado, nada más tiene que reclamar el Ex Trabajador a: OROZCO CONDIMENTO Y DE LARA C.A por ninguno concepto laboral pasado, presente o futuro; directo o indirecto y/o derivado o no de la relación laboral que entre ambos existió; entre otros, horas extras, bonos nocturnos, pago de días feriados, días de descanso, prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, incentivos, antigüedad, utilidades (beneficios), ajustes inflacionarios, salarios caídos, diferencia salarial, así como cualquier otro concepto salarial no descrito derivado de obligaciones legales o por convención colectiva y también cualquier acción judicial o administrativa bien sea por mi persona, un consanguíneo o por mi apoderado, derivado de la relación laboral tanto en accidentes laborales como enfermedades profesionales; ya que cualquier diferencia ha sido compensada con los conceptos pagados y cualquier bono transaccional que resultare aplicable, no reservándose en consecuencia el ex trabajador derecho o acción alguna que ejercer con posterioridad a la presente fecha.
CLAUSULA CUARTA: Finalmente, ambas partes, estando en plena validez de sus capacidades, de manera voluntaria y sin coacción alguna, consideran plenamente valido el presente acuerdo transaccional, dando por terminado en todas y cada una de sus partes la relación laboral que existió entre el ex trabajador y el ex patrono. En consecuencia solicitan la homologación del acuerdo y se les expida copias certificadas.
La Juez oídas la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y observándose que el presente acuerdo se encuentra ajustado a lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo; pasa a dictar sentencia de forma oral declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por Mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, se leyó, se termino siendo las 10:10 AM y conformes firman.
LA JUEZ
ABG. EUGENIA MARÍA ESPINOZA PIÑANGO
DEMANDANTE DEMANDADO
LA SECRETARIA
ABOG. MARLYN PRINCIPAL
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