REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto 10, mayo del 2013
Años 203º y 154º

ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR (Mediación)

ASUNTO N° KP02-L-2012-1608

PARTE ACTORA: YEAN CARLOS ORDOÑEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 14.143.203

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: JAVIER RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 116.324

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil TRANSLEGISA

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: JAVIER SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.039

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


Hoy 10 de mayo del 2013, siendo las 11:45 AM; comparecen voluntariamente, por el demandante su abogado JAVIER RODRIGUEZ. Por la demandada comparece su apoderado JAVIER SILVA, quienes solicitan se pase a celebrar la audiencia fijada para el 31 de mayo, por cuanto han llegado a un acuerdo de mediación con el que pondrán fin a la presente causa. La juez acuerda la celebración de la audiencia preliminar.

Seguidamente y luego de diversas valoraciones realizadas por las partes, a sus escritos y documentos probatorios, así como de los ejercicios de recálculos de los conceptos demandados; la representación del empleador expone: "A los fines de dar por terminado el presente juicio ofrezco cancelarle por concepto de Prestaciones Sociales, la suma de BOLIVARES QUINCE MIL (Bs. 15.000,00), toda vez que luego de realizar el recalculo de los conceptos reclamados, es dicha cantidad la que le corresponde al accionante, por los conceptos demandadas y referidos a vacaciones y bono vacacional, utilidades, diferencias salariales y prestación de antigüedad e intereses. Queda entendido de que con este pago, nada queda a debérsele al extrabajador reclamante por los conceptos demandados en el presente juicio, ni por costas procesales, ni por ningún otro concepto laboral. Dicho pago se efectúa en el día de hoy mediante cheques Nro. 63007065 y 11007086, del Banco mercantil a nombre del demandante y a nombre de su apoderado.

Así mismo, la representación del trabajador demandante expone: "Visto el ofrecimiento efectuado por la representación de la parte demandada, en nombre y representación de mi poderdante, manifiesto que acepto la propuesta formulada por el apoderado de la Sociedad Mercantil TRANSLEGISA y recibo conforme los cheques descritos. Así mismo declaro que con este pago la empresa demandada no queda nada a deberle a mi representado por los conceptos demandados y que se encuentran descritos en el libelo.

Ambas partes solicitan se declare terminado el procedimiento y se le imparta la homologación correspondiente al presente acuerdo, y se les expida copias certificadas del mismo.

La juez en atención a los acuerdos alcanzado por las partes y que se encuentran contenidos en la presente Acta de Mediación, los cuales son productos de la libre voluntad, consciente y de manera espontánea, los cuales tienden a garantizar la armoniosa resolución de los conflictos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, no siendo contrario a derecho ni conteniendo renuncia alguna de derechos irrenunciables, de conformidad con lo establecido en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sintonía con los Artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras ; éste Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; acuerda:
PRIMERO: Homologa los acuerdos alcanzados, en consecuencia, los mismos producen efectos similares a los de una sentencia definitivamente firme con fuerza de autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: Terminado como se encuentra el proceso, y previa solicitud de las partes, se entregan en este acto las pruebas aportadas. Se acuerda expedir copias certificadas de la presente acta. Es todo. Terminó siendo las 12:30 PM. Se leyó y conforme firman

LA JUEZ

Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO

ELDEMANDANTE, EL DEMANDADO,


LA SECRETARIA


ABOG: MARLYN LORENA PRINCIPAL