REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
Puerto Ordaz, veintiocho de mayo de dos mil trece.
203º y 154º
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
MEDIACION POSITIVA
N° DE ASUNTO: FP11-L-2013-000296.-
PARTE ACTORA: Ciudadanas: LEON LAURA VIRGINIA, HERNANDEZ RUBIT YELITZA, BASTARDO LILIANETTE DEL CARMEN, SIVEIRA YSBERT DANIELA y VILLEGAS DAISY YELIN, venezolanas mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.211.337, 20.244.541, 14.620.088, 22.812.948 y 14.961.376 respectivamente.-
APODERADA JUDICIAL: Ciudadana CAROLA MUJICA MONTAÑO, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 170.801, según consta de Instrumento Poder que riela a los folios once al trece.-
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil VIP BAUTIFUL NAILS C.A, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar fecha 16 de abril de 2007, bajo el N° 47, Tomo 20-A-Pro.-
APODERADO JUDICIAL: abogado en ejercicio JAIRO ENRIQUE GUTIERREZ BUSTAMANTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 21.482.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, veintiocho (28) de mayo de 2013, siendo las ocho y treinta minutos de la mañana (08.30 a. m), comparecen por ante este juzgado los ciudadanos Ciudadana CAROLA MUJICA MONTAÑO, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 170.801, según consta de Instrumento Poder que riela a los folios once al trece en su condición de apoderada judicial de la parte actora Ciudadanas: LEON LAURA VIRGINIA, HERNANDEZ RUBIT YELITZA, BASTARDO LILIANETTE DEL CARMEN, SIVEIRA YSBERT DANIELA y VILLEGAS DAISY YELIN, venezolanas mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.211.337, 20.244.541, 14.620.088, 22.812.948 y 14.961.376 respectivamente y la representación judicial de la parte demandada, sociedad mercantil VIP BAUTIFUL NAILS C.A, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar fecha 16 de abril de 2007, bajo el N° 47, Tomo 20-A-Pro, abogado en ejercicio JAIRO ENRIQUE GUTIERREZ BUSTAMANTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 21.482, según consta de instrumento Poder que consigna en este acto solicitando su devolución previa certificación en autos con motivo de la demanda instaurada contra su representada por las ciudadanas LEON LAURA VIRGINIA, HERNANDEZ RUBIT YELITZA, BASTARDO LILIANETTE DEL CARMEN, SIVEIRA YSBERT DANIELA y VILLEGAS DAISY YELIN, identificadas supra, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se dan por notificados de la demanda y renuncian al lapso de comparecencia solicitando a la jueza celebre audiencia en esta causa a los fines de convenir en la demanda y proceder al pago de los conceptos demandados por trabajador, con el objeto de dar por terminada la presente causa, solicitando su homologación de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo este Tribunal lo acuerda en conformidad constituyéndose para tales fines. Seguidamente el apoderado judicial de la parte demandada conviene en la demanda y reconoce que su representada adeuda a las trabajadoras los conceptos demandados discriminados en el escrito libelar que totalizan la cantidad de CUARENTA MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs. 40.286.27) suma esta que cancela en este acto mediante Cheques No Endosables emitidos de la cuenta corriente Nº 0128-0117-31-1700100107, del Banco Caroni, perteneciente a la empresa demandada VIP BAUTIFUL NAILS C., identificados el primero de ellos con el Nº 16766357 a favor de la ciudadana DAISY VILLEGAS por un monto de Bs. 10.330.75; el segundo distinguido con el Nº 16765929 a nombre de LILIANETTE BASTARDO por la cantidad de Bs. 7.639.45; el tercero en beneficio de la ciudadana RUBIT HERNANDEZ por la suma de Bs. 5.992.66, distinguido con el Nº 16767144; el cuarto a favor de ISBERT DANIELA SILVEIRA por la suma de Bs. 10.330.75 distinguido con el Nº 16767005 y el quinto a favor de la ciudadana LAURA LEON por un monto de Bs. 5.992.66, numero 16767322, efectos cambiarios que recibe la apoderada judicial de las demandadas CAROLA MUJICA MONTAÑO, debidamente facultada para ello mediante poder que obra en las actas procesales, declarando en este acto expresamente, que la empresa nada le queda a deber a sus representadas por cuanto han sido satisfechas plenamente sus pretensiones conforme a lo peticionado en el escrito de demanda, en consecuencia declaran en este acto ambas partes que de común acuerdo ponen fin al presente procedimiento, por ello piden al Tribunal declare terminado este juicio dándole el carácter de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- En merito de lo expuesto por las partes este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en vista que la mediación ha sido positiva y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de las trabajadoras: Ciudadanas: LEON LAURA VIRGINIA, HERNANDEZ RUBIT YELITZA, BASTARDO LILIANETTE DEL CARMEN, SIVEIRA YSBERT DANIELA y VILLEGAS DAISY YELIN, venezolanas mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.211.337, 20.244.541, 14.620.088, 22.812.948 y 14.961.376 respectivamente, ni normas de orden público, Homologa los acuerdos alcanzados por las partes en el presente juicio, en todas y cada una de sus partes dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en los artículos 253, 257 y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, dándose por concluido el proceso. Asimismo se ordena agregar a las actas del expediente copia de los efectos cambiarios objeto de convenimiento de la cedula de identidad y del carnet de inpreabogado de la apoderada y se ordena el ARCHIVO DE LEY del presente expediente.- Devuélvase original de Instrumento Poder consignado por la demandada previa certificación en autos, a tenor de la disposición contenida en el artículo 21 de la citada Ley
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO NOVENO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. EN PUERTO ORDAZ, A LOS VEINTIOCHO (28) DE MAYO DE DOS MIL TRECE- AÑOS: 203 DE LA INDEPENDENCIA Y 154° DE LA FEDERACIÓN.-
LA JUEZA
Abg. Juana León Urbano.
LAS PARTES COMPARECIENTES
LA SECRETARIA
YESENIA CARRASQUERO
Seguidamente se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA
YESENIA CARRASQUERO
N° DE ASUNTO: FP11-L-2013-000296.-
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