REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA DE
JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR.
AÑOS 203º Y 154º
EXPEDIENTE: FPO2-L-2012-000153
PARTE ACTORA: OMAR JOSE CRESPO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº: 4.076.044.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LUIS TOUSSAINT RIVAS y ANTONÍO RAFAEL PADRON, Abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nº 20.450 y 29.335, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES M, C.A. y TALLER P&R, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: SAUL ANDRES ANDRADE, Abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 85.050.
MOTIVO: COBRO DE ACREENCIAS LABORALES.
En fecha Dieciocho (18) de Abril de Dos Mil Doce (2012), se recibió por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de Ciudad Bolívar, Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES interpuesta por el ciudadano OMAR JOSE CRESPO en contra de las empresas CONSTRUCCIONES M, C.A. y TALLER P&R, C.A, la misma fue sustanciada y tramitada conforme a lo establecido en la norma Jurídica Adjetiva Laboral. Verificada como ha sido la práctica de las notificaciones de Ley, se procedió a darle continuidad al juicio observándose lo siguiente:
Primero: Que en la etapa de Mediación las partes mediante acuerdo prolongaron la audiencia preliminar en varias oportunidades, con la finalidad de lograr conciliar la controversia planteada, resultando infructuosos los esfuerzos. En Acta levantada fecha Diez (10) de Diciembre de Dos Mil Doce (2012), el Tribunal Tercero (3°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial y sede, dejo constancia de la incomparecencia de la demandada ni por si ni por medio de apoderado judicial acreditado, y en fiel acatamiento a la doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 25/03/04 (Exp. N° AA60-S-2004-029- Sent. N° 263), ratificada en Sentencia Nº 04705 de fecha 12-01-06 (Exp. Nº AA60-S-2004-000705), declaró formalmente concluida la Audiencia Preliminar, ordenándose remitir el presente expediente a un Tribunal que conozca en la fase de Juzgamiento conforme a lo dispuesto en los artículos 74 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Segundo: Que este Tribunal fijo la celebración de la Audiencia de Juicio para el día Treinta (30) de Abril de Dos Mil Trece (2013) a las Nueve y Treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), por lo que llegada esa fecha el ciudadano Alguacil de este Circuito Judicial del Trabajo, informó a este Tribunal que cumplidas las formalidades de Ley hizo el llamado en tres oportunidades a las puertas de la Sala de Audiencias, verificando que a la misma comparece el ciudadano SAUL ANDRES ANDRADE, Abogado en ejercicio e Inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 85.050, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la demandada, y se dejo expresa constancia que la parte actora en este juicio, no compareció ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial alguno a la realización de la Audiencia.
Para esta Operadora de Justicia es necesario resaltar el hecho, de que las partes se encontraban enteradas de la fecha en que se realizaría este acto por estar a derecho en el proceso y de la obligación legal que tienen de comparecer.
En razón de lo narrado anteriormente, considera esta Juzgadora forzoso declarar con fundamento a lo previsto en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Desistido el Procedimiento y Terminado el Proceso. Así se declara.
En mérito a lo antes expuesto, este JUZGADO SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO interpuesto por el ciudadano OMAR JOSE CRESPO en contra de las empresas CONSTRUCCIONES M, C.A. y TALLER P&R, C.A. ASI SE DECIDE.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Dado y sellado en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, SEDE CIUDAD BOLÍVAR, en Ciudad Bolívar a los Siete (07) días del mes de Mayo del año Dos Mil Trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación de la Republica Bolivariana de Venezuela.
LA JUEZ,


ABG. OLGA VEDE RUIZ
LA SECRETARIA,

ABG. YAMILE AVILES
Nota: En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de Ley se dictó y publicó la anterior decisión. Déjese copia certificada de la presente Sentencia en el compilador respectivo.-
LA SECRETARIA,

ABG. YAMILE AVILES