REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo Primero (41°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticuatro de mayo de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO : AP21-L-2011-000738
PARTE ACTORA: JHOHN ALEXANDER PEÑA ANDRADE
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: GLORIA PATRICIA GALEANO CARDONA
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES Y ASESORIAS DT, C.A. (INVERDT)
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN RAFAEL GARCIA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

Visto el escrito de transacción presentado en fecha 22 de mayo de 2013, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial del Trabajo de Caracas, por el ciudadano JHON ALEXANDER PEÑA ANDRADE, titular de la cedula de identidad N° V.- 14.351.209, en su carácter de parte actora debidamente asistido por la abogada GLORIA PATRICIA GALEANO CARDONA, inscrita en el IPSA bajo el N° 20.299, y por la otra el abogado JUAN RAFAEL GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.398, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante dan cumplimento al acuerdo celebrado por ante este despacho en fecha 20 de mayo de 2013, ahora bien de las revisión de las actas procesales se observa que corren inserto a los autos instrumentos poderes de ambas partes donde se evidencia que tienen facultad expresa para transigir, este Tribunal observa:

De acuerdo con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los derechos laborales son irrenunciables y sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.

Así, conforme al artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, la irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos, así como que sólo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidos.

De una revisión efectuada por este Juzgado, se constata que ambas partes han manifestado actuar de común acuerdo, libres de constreñimiento alguno, que la transacción consta por escrito, versa sobre los derechos litigiosos y discutidos y comprende la cantidad total de Bs. 161.812,12 a ser pagada de acuerdo con los términos y modalidad expresada en la transacción.

DECISIÓN

Sobre la base de las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas y en concordancia con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, así como lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en consecuencia este Juzgado HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se ordena la devolución de las pruebas promovidas por las partes al inicio de la audiencia, para lo cual se ordena oficiar a la Oficina de Deposito de Bienes. Finalmente, se da por concluido el proceso y se ordena el cierre y archivo del expediente. Así se establece.- Déjese copia de la presente decisión.


La Jueza,

Abg. Migdalia Montilla
La Secretaria,

Abg. Diraima Virguez