REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós de mayo de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: AP21-S-2013-000913

Vista diligencia de fecha 17 de mayo de 2013, presentada por el ciudadano COROMOTO ANOTNIO BARRIOS HIDALGO, titular de la cédula de identidad N° 12.719.034, en su carácter parte oferida debidamente asitido por el abogado JOSE GONZALEZ inscrito en el IPSA bajo el N° 63.137, y por la otra parte la abogada JENNY RAMIREZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 91.678, en su carácter de apoderada Judicial de la parte oferente TASCA EL BARCO DE COLON C.A., mediante la cual consignan copias simple de los cheques números 20000432 y 00004299, por la cantidad de Bs. 10.000,00 y Bs. 35.000,00, para un total de Bs. 45.000,00, cantidad esta correspondiente al último pago acordado en la transacción celebrada en fecha 26 de abril de 2013, la cual fue consignada por las partes ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial del Trabajo de Caracas, ahora bien por cuanto se evidencia que las partes dieron cumplimento al auto dictado en fecha 02 de mayo de 2013, este Tribunal observa:

Se evidencia del instrumento poder que corre inserto a los autos que la parte oferente tiene facultad expresa para transigir, de igual manera que la parte oferida se encuentra asistido por abogado, y de acuerdo con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los derechos laborales son irrenunciables y sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.

Así, conforme al artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, la irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos, así como que sólo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidos.

El presente juicio se inició con motivo de Oferta de Pagos, presentada en fecha 16 de abril de 2013, que hiciere la empresa TASCA EL BARCO DE COLON C.A., a favor del ciudadano COROMOTO ANTONIO BARRIOS.

De una revisión efectuada por este Juzgado, se constata que ambas partes han manifestado actuar de común acuerdo, libres de constreñimiento alguno, que la transacción consta por escrito, versa sobre los derechos litigiosos y discutidos y comprende la cantidad total de Bs. 135.000,00 a ser pagada de acuerdo con los términos y modalidad expresada en la transacción.
DECISIÓN

Sobre la base de las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas y en concordancia con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, este Juzgado Cuadragésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA la transacción presentada en la presente Oferta de Pagos, que hiciere la empresa TASCA EL BARCO DE COLON C.A, a favor del ciudadano COROMOTO ANTONIO BARRIOS, ambas partes identificadas en autos, dándole efectos de cosa juzgada, en los términos expuestos por ellas. Asimismo, se acuerda un (01) juego de copia certificadas, solicitadas en el escrito de transacción, de conformidad con el numeral 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Finalmente, se da por concluido el proceso y se ordena el cierre y archivo del expediente. Así se establece.- Déjese copia de la presente decisión.-

La Jueza,


Abg. Migdalia Montilla Arellano
La Secretaria,

Abg. Diraima Virguez
















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