REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno (21) de mayo de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: AP21-S-2013-001127

Visto el escrito de transacción presentado en fecha 16 de Mayo de 2013, celebrada entre la ciudadana JANNYS JOSE MALDONADO HURTADOS, titular de la cédula de identidad No. V.-17.441.030, debidamente asistida por el Abogado JAIME MERRICK, I.P.S.A. N° 165.952, y por la otra el Abogadao NELSON OSIO, I.P.S.A. N° 99.022, en su carácter de apoderado judicial de la empresa SERVICIOS ADMINISTRATIVOS Y DE PERSONAL 218 C.A, parte OFERENTE, mediante el cual celebran Transacción y en tal sentido, consignan copia simple de dos (02) cheque identificado con el N° 72.79654608 y 51-79654627, girado contra el Banco Exterior, por las cantidades de QUINCE MIL SETECIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (BS.15.729,97) y DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (BS.19.270,03), a nombre de la Ciudadana, JANNYS JOSE MALDONADO HURTADOS parte OFERIDA en el presente procedimiento, lo que alcanza la totalidad de la suma transada entre las partes.

En consecuencia, este Juzgado, en virtud que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia, con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA. De igual manera, se deja constancia que se dejará correr un lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, a los fines de dar por Terminado el presente asunto y ordenar su Archivo definitivo. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.

La Juez
La Secretaria

Abg. Migdalia Montilla


Abg. Diraima Virguez