REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo Primero (41°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete (17) de Mayo de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: AP21-S-2013-000972
Visto el escrito que antecede contentivo de la transacción presentada por el abogado JESÚS LEOPOLDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 97.802, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente, IMPRESORA TÉCNICA DE VENEZUELA, C.A (ITEVECA)., y por la ciudadana YELITZA TRINIDAD AULAR, titular de la cédula de identidad Nº. 10.116.038, en su carácter de parte oferida, debidamente asistido por el abogado NOSLEN TOVAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 112.059, mediante la cual la parte oferente cancela la cantidad de Bs. 6.868,24 a la parte oferida, mediante cheque Nº 33320887, girado contra la cuenta Nº 01050031121031422145, del Banco Mercantil, Banco Universal, de fecha 06 de mayo de 2013; el cual recibe a su entera y cabal satisfacción, reconociendo que nada más le corresponde ni queda por reclamar en los términos establecidos en la transacción; en consecuencia este Juzgado vista que la misma no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables de los trabajadores, la homologa, dándole efecto de cosa juzgada; asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 21, numeral 3, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para lo cual se insta a la parte oferente a consignar las copias simples de la transacción y del presente auto. Finalmente, se da por concluido el proceso y se ordena el cierre y archivo del expediente. Así se establece.

La Juez,


Abg. Migdalia Montilla Arellano
La Secretaria,

Abg. Diraima Virguez