ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-000682
PARTE ACTORA: PEDRO ANTONIO APONTE HERNADEZ
APDERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: SANTIAGO MONTOYA MAO FRANCISCO
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD VIP 3000 C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: LOANNY CHAVEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

Hoy, Miércoles quince (15) de Mayo de 2013, siendo las 10:30 am., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, en este estado se deja constancia que compareció el ciudadano PEDRO ANTONIO APONTE HERNADEZ, titular de la cedula de identidad numero 14.720.260, en su carácter de parte actora debidamente representado por su apoderado judicial abogado SANTIAGO MONTOYA MAO FRANCISCO, inscrito en el IPSA bajo el N° 79.984, y por la otra parte la abogada LOANNY CHAVEZ, inscrita en el Instituto IPSA bajo el N° 134.298, en su carácter de apoderada Judicial de la parte demandada, las partes manifiestan al Tribunal que han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada, a los fines de terminar con el presente juicio, ofrece pagar a la parte actora la cantidad de DIECISÉIS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 16.000,00), suma que comprende, la prestaciones sociales contenida en el articulo 142 LOTTT, utilidades 2011-2012, vacaciones y bono vacacional 2012-2013 y Bono de Alimentación, dicha cantidad será pagada en dos cuotas, la primera será cancelada en este acto por la cantidad de Bs.8.000,00, a través de cheque a nombre de de trabajador demandante, identificado con el Nº 21443144, girado contra la cuenta corriente Nº01340186151861043024, de fecha 15.05.2013, del Banco Banesco y una segunda cuota por Bs.8.000,00, la cual se pagará a través de cheque a nombre del demandante, en fecha jueves 30 de mayo de 2013 y ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos; la parte actora, visto el ofrecimiento realizado por la demandada lo acepta en los términos expuestos y señala que nada tiene que reclamar, ni por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro concepto que se derive o pueda derivarse de la relación de trabajo. En este orden de consideraciones, se deja constancia que dicho monto corresponde a los conceptos reclamados y discutidos por las partes en esta audiencia preliminar, asimismo, por cuanto el acuerdo contenido en la misma es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y no siendo contrario a derecho, pues los mismos se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en materia de Transacciones, quedando así plenamente satisfecha, cancelada y pagada todas y cada una de las cantidades, conceptos y obligaciones por causa de la terminación de la relación laboral que existió entre las partes; el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con los artículos 9 y 10 del Reglamento, le imparte su aprobación y la HOMOLOGA en toda y cada una de sus partes dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada dejándose constancia que una vez conste en autos el ultimo pago acordado se dará por terminado el presente asunto. En este acto se hace entrega a las partes las pruebas promovidas en su oportunidad. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ

Abog. MIGDALIA MONTILLA

LA SECRETARIA,
DIRAIMA VIRGUEZ


LA PARTE ACTORA Y ABOGADO

APODERADA JUDICIAL PARTE DEMANDADA