REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 27 de mayo de 2013
203º y 154º


Vista la anterior demanda que por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA ORDINARIA), incoada por el BANCO PROVIVIENDA, C.A., BANCO UNIVERSAL (BANPRO), Sociedad Mercantil domiciliada en la ciudad de Guarenas, Estado Miranda, constituida originalmente como ARRENDADORA INDUSTRIAL VENEZOLANA COMPAÑÍA ANÓNIMA DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO (ARRENDAVEN ARRENDAMIENTO FINANCIERO), domiciliada inicialmente en la ciudad de Caracas e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 16 de diciembre de 1969, bajo el Nº 75, Tomo 93-A; ; en proceso de liquidación administrativa por parte del FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS, antes Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE), Instituto Autónomo creado por Decreto Presidencial Nº 540, de fecha 20 de marzo de 1985, publicado en la Gaceta Oficial Nº 33.190 de fecha 22 de marzo de 1985, regido por el Decreto-Ley de Instituciones del Sector Bancario, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.015, de fecha 28 de diciembre de 2010, reformada por el Decreto Presidencial Nº 8.079 con Fuerza de Ley de Reforma de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.627 de fecha 02 de marzo de 2011, ente liquidador del en proceso de Liquidación Administrativa según Resolución de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras Nº 629.09 de fecha 27 de noviembre de 2009, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.316 de fecha 27 de noviembre de 2009, a través de su apoderado judicial ciudadano EDDY MÉNDEZ NARANJO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.682.164 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.121, contra la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA MONTE CLARO 87, C.A. (originalmente denominada AGROPECUARIA MONTE CLARO, C.A.), domiciliada en la ciudad de Valencia, e inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 2 de septiembre de 1987, bajo el Nº 5, Tomo 10-A, modificados sus estatutos sociales en varias ocasiones, siendo la última de ellas la que corre inserta ante el citado Registro en fecha 17 de septiembre de 2008, bajo el Nº 14, Tomo 82-A, representada por su Presidente ciudadano JOSE ALBERTO PONCE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Caracas y titular de la cédula de identidad Nº V-7.024.663; por cuanto la misma no es contraria a derecho, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE a sustanciación, cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con los artículos 199 y siguientes de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. En consecuencia, cítese a la parte demandada, antes identificada, para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a la última de las citaciones que se haga, mas dos (02) días que se les conceden como termino de la distancia, dentro de las horas de despacho comprendidas entre las ocho treinta minutos de la mañana a tres y treinta minutos de la tarde (8:30 a.m. a 3:30 p.m.), a fin que den contestación a la demanda incoada en su contra.
Líbrese boleta de citación junto con compulsa y remítase al Juzgado que corresponda por distribución de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, al cual se comisiona amplia y suficientemente para que su alguacil se traslade a practicar la citación personal de la parte demandada. Cúmplase.-
Respecto a la medida solicitada este Juzgado proveerá por auto separado en el Cuaderno de Medidas que a tal efecto se ordena abrir, el cual se encabezará con copia certificada del presente auto.
EL JUEZ,

DR. JOHBING RICHARD ALVAREZ ANDRADE
LA SECRETARIA,

ABG. DAYANA TAPIA CARABALLO

EXP.: 2012-4266.-
JRAA/DTC/Michael.-