REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO HERES DEL
PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLÍVAR

Ciudad Bolívar, 16 de Mayo de 2013
203º y 154º

RESOLUCION N°: PJ0252013000175
ASUNTO: FP02-V-2013-000499

Por recibida y vista la presente demanda de DAÑOS Y PERJUICIOS, incoada por el ciudadano: CESAR ANTONIO MARCOS CARDOZO, venezolano, mayor de edad, y de este domicilio, con cédula de identidad Nros. V- 15.971.984, este tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente sobre la admisibilidad observa:

Que el presente procedimiento versa sobre una demanda por DAÑOS Y PERJUICIOS, mediante la cual pretende que la ciudadana: LEIDYS DIMAS, venezolana, mayor de edad, con cedula de identidad Nº V- 14.338.658, residenciada en la Urbanización Las Beatrice, manzana 14 Nº 28, le cancele la suma de Ocho Mil Bolívares (8.000,00) en virtud de haber ocasionado daños en el paredón frontal de su vivienda en día 11-11-2012.-

En fecha 02-05-2013 este Tribunal dicto despacho saneador instando al demandante a indicar su domicilio procesal y el del demando de conformidad con el Articulo 340 en sus ordinales 2, 9 y 7 del Código de Procedimiento Civil, así mismo a reflejar la cuantía de la demanda en bolívares como en unidades tributarias.

En fecha 07-05-2013 el ciudadano CESAR ANTONIO MARCO CARDOZO, consigno escrito subsanado la omisión antes mencionada, pero evidenciándose que en la mismo no indico el valor de la demanda en unidades tributarias correcta, no se encuentra asistido de abogado y no hace mención a que el escrito es una reforma.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, DECLARA INADMISIBLE la demanda por DAÑOS Y PERJUICIOS incoada por el ciudadano CESAR ANTONIO MARCO CARDOZO contra la ciudadana LEIDYS DIMAS, todo de conformidad con el articulo 340, Ordinal 4º del Código de Procedimiento Civil y, consecuencialmente se declara terminado el presente procedimiento.-
Déjese copia certificada de la presente resolución en el copiador de sentencias interlocutorias.-
El Juez,

ABG. ORLANDO TORRES ABACHE
La Secretaria,

ABG. INOCENCIA LINERO