REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Heres
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial
del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 16 de Mayo de 2013
203º y 154º

RESOLUCIÓN N°: PJ0252012000177
ASUNTO: FP02-S-2013-000527

Visto el escrito de demanda presentado en fecha 02-05-2013, por el ciudadano CARLOS RAMON PEÑALVER, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-2.980.154 y de este domicilio, debidamente asistido por el ciudadano MARTIN ALFREDO LEWIS YEPEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7.878, mediante el cual demanda a los ciudadanos ANGEL ALBERTO MANZANO, LUZMILA MARGARITA PEÑALVER MANZANO, GABRIELA JOSEFINA MANZANO, LUIS RAFAEL PEÑALVER MANZANO, SIXTO ANTONIO PEÑALVER MANZANO, MARIBEL DEL CARMEN PEÑALVER DE CEDEÑO, RAMON JESUS PEÑALVER MANZANO, JENNY COROMOTO PEÑALVER MANZANO, YAMILIN ROSA PEÑALVER MANZANO, ROSA YAMILINI PEÑALVER MANZANO y JOSEFA RAMONA PEÑALVER MANZANO, por acción de LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD; este tribunal observa:
Señala el artículo 777 del Código Civil:
“La demanda de Partición o división de bienes comunes se promoverá por los trámites del procedimiento ordinario y en ella se expresará especialmente el título que origina la comunidad, los nombres de los condóminios y la proporción en que deben dividirse los bienes…”(omisis)

Con la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009: mediante la cual se resolvió:
Artículo Articulo 3: “Los Juzgado de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según la reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza." (Negrilla y subrayado del Tribunal).

En el caso sub iúdice, la pretensión del demandante se subsume en los preceptos antes transcritos de la Resolución arriba mencionada y, por cuanto la demanda versa sobre una demanda autónoma contra los ciudadanos ANGEL ALBERTO MANZANO, LUZMILA MARGARITA PEÑALVER MANZANO, GABRIELA JOSEFINA MANZANO, LUIS RAFAEL PEÑALVER MANZANO, SIXTO ANTONIO PEÑALVER MANZANO, MARIBEL DEL CARMEN PEÑALVER DE CEDEÑO, RAMON JESUS PEÑALVER MANZANO, JENNY COROMOTO PEÑALVER MANZANO, YAMILIN ROSA PEÑALVER MANZANO, ROSA YAMILINI PEÑALVER MANZANO y JOSEFA RAMONA PEÑALVER MANZANO, procedimiento en materia contenciosa del cual no es competente este tribunal, sobreviene de esta forma la incompetencia de este juzgado, al no estar en la posibilidad de conocer tal pretensión, lo que hace imperativo para este juzgador declinar la competencia por razón de la materia.

Por los razonamientos antes expuestos, este tribunal administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer del presente procedimiento por razón de la materia; y, en consecuencia DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, que resulte competente por efectos de distribución del sistema Juris 2000.

Remítase mediante oficio el presente asunto a la Unidad Receptora de Documentos Civiles, para la correspondiente distribución.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los dieciséis días del mes de Mayo del año dos mil trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez,

ABG. ORLANDO TORRES ABACHE
La Secretaria.,


ABG. INOCENCIA LINERO