REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO HERES
PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLÍVAR

Ciudad Bolívar ,16 de Mayo de 2013
203º y 154º

RESOLUCION N°: PJ0252013000176

ASUNTO: FP02-M-2013-000028

Visto el escrito contentivo de la demanda que por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION, de fecha 18-04-13-2013, interpuesta por la ciudadana CARMEN GISELA AREVALO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad. N° V-14.410.199, debidamente asistida por la abogada en libre ejercicio Hilde Arévalo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 115.381, en contra del ciudadano CARLOS MAURO MATURE ORTIZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y con cédula de identidad Nº V-3.853.873. De autos se evidencia que el tribunal en fecha 02-05-2013, dictó despacho saneador a los fines que la parte interesada consignara el original de la Letra de Cambio cuyo pago demanda, instrumento fundamental de la pretensión, en un lapso de CINCO días de despacho siguientes, requisito éste indispensable para la admisión de la demanda. Ahora bien, precluido como ha sido, en fecha 10-05-2013 el lapso fijado y estando en la oportunidad procesal para que este juzgador emita el pronunciamiento correspondiente conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil y, visto que la parte actora no dio impulso procesal en lo que respecta a la consignación del Instrumento Cambiario requerido; en consecuencia este tribunal DESESTIMA la pretensión.
El Juez,


Abg. Orlando Torres Abache
La Secretaria,


Abg. Inocencia Linero de Cárdenas