REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
203º y 154º
Ciudad Bolívar 16 del mayo de 2013
ASUNTO: FP02-S-2013-0000252
RESOLUCIÓN N°PJ0242013000103
Con fecha 29 de Enero de 2.013 fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) y recibido por ante este Tribunal en esa misma fecha escrito contentivo de la solicitud de DIVORCIO 185-A, por los ciudadanos JORGE RAFAEL MUÑOZ e YNGRID JOSEFINA NUÑEZ venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 5.550.690 y V-5.556.314 y, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ANDREINA MARRERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 173.114, y de este domicilio, cursante a los folios dos (02). El Tribunal para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
P R I M E R O:
Manifiestan los cónyuges que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar, en fecha 16 de Septiembre de 1976, conforme consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio Número Cuatrocientos Cincuenta y Seis (Nº 456), inserta al folio 159, Tomo M1, Libro 8, del correspondiente Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por dicho Despacho durante el año 1976, que acompañaron a la presente solicitud, marcada “A”, y cursante al folio tres (03).
Que durante la unión matrimonial, de acuerdo con lo expresamente señalado por los cónyuges en la presente solicitud procrearon una (01) hija de nombre Jenire Andreina Muñoz Nuñez mayor de edad, como se evidencias de la copia de la cédula de identidad, marcada letras B. Igualmente expusieron que no adquirieron bienes de fortuna que partir, y así lo hace constar el Tribunal.
Que desde el mes de Marzo del año 1996, convinieron en separarse del hogar común, permaneciendo así separados por más de cinco (5) años;
Que se declare su divorcio, en atención a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil;
Que se admita la solicitud, sea tramitada conforme a derecho y que la misma se declare con lugar en la definitiva.
S E G U N D O:
En fecha 15 de Febrero de 2.013, se admitió la solicitud presentada, se ordenó emplazar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro del décimo (10mo.) día de Despacho siguiente a su notificación a exponer lo que creyere conveniente en relación a dicha solicitud. Habiéndose librado Boleta. El Ciudadano Alguacil de este Juzgado consignó la correspondiente Boleta de Notificación, en fecha 05 de Abril de 2013, la cual fue debidamente firmada por la representación fiscal; y en fecha 05 de Abril de 2.013, el abogado WALFREDO MENDEZ ARAY, en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, presentó diligencia emitiendo opinión favorable respecto a la presente solicitud, por lo que este Tribunal acuerda proceder a sentenciar la misma.
T E R C E R O:
La solicitud presentada por los cónyuges está encuadrada y fundamentada dentro de los parámetros establecidos en el artículo 185-A del Código Civil que señala: "Cuando los cónyuges han permanecido separados por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común", lo que indica la procedencia de la solicitud analizada.
Cumplidos como han sido los plazos previstos en el segundo aparte del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal en fuerza de las consideraciones expuestas y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia, DISUELTO POR DIVORCIO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos Jorge Rafael Muñoz e Yngrid Josefina Nuñez, por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar, en fecha 16 de Septiembre de 1976, y quienes fueron debidamente identificados en el encabezamiento de esta decisión.
La mujer en lo adelante no podrá usar el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Liquídese la sociedad conyugal si la hubiere.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los Dieciséis (16) días del mes de Mayo del año dos mil trece(2013).- Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL Juez Temporal.
Abg. Ángel Velásquez Sabino
La Secretaria.
Abg. Loysi Mérida Amato.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 A.M.).
La Secretaria.
Abg. Loysi Mérida Amato.
AVS/Lma/paquirma
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