REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-
Ciudad Bolívar, 16 de mayo de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: FP02-R-2013-000118
NUMERO DE RESOLUCION: PJ0242013000100
Visto la interposición del Recurso de Apelación signado N° FP02-R-2013-000118, suscrito por el ciudadano SALVADOR MILITELLO, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.868.780, de este domicilio, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio ciudadano RAMON GUARISMA SIFONTES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 197.746, en la presente causa que por REINTEGRO DE DEPOSITO EN GARANTIA Y DE SOBREALQUILERES le ha incoado la ciudadana LUZMERY DEL CARMEN MORENO BOADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.894.081, representada judicialmente por los abogados JORGE SAMBRANO MORALES y VANESSA HERRERA TOVAR, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nrsº 25.138 y 132.384, mediante la cual APELA de la sentencia definitiva dictada por este Tribunal en fecha 12-04-2013, pasa este tribunal a observar lo siguiente:

En fecha 13-05-2013, este Tribunal libró auto donde ordena al apelante a señalar las copias a los fines de proceder a oír la apelación en un solo efecto, reservándose el Tribunal señalar las que considere pertinentes, y así remitir al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar, para que conozca de la apelación interpuesta.-

En fecha 14-05-2013, el ciudadano JORGE SAMBRANO MORALES, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, consigna diligencia solicitando sea declarado inadmisible el recurso de apelación interpuesto por cuanto al momento de interposición de la demanda ésta fue estimada en 420 Unidades Tributarias, no alcanzando el monto mínimo exigido por la ley para Apelar .-

Ahora bien, la presente demanda por REINTEGRO DE DEPOSITO EN GARANTIA Y DE SOBREALQUILERES, fue admitida en fecha 20-07-2010, por los trámites del Procedimiento Breve de acuerdo y de conformidad a lo establecido en los artículos 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.-

Establece el artículo 891 del Código de Procedimiento Civil: “De la sentencia se oirá apelación en ambos efectos si ésta se propone dentro de los tres días siguientes y la cuantía del asunto fuere mayor de cinco mil bolívares.” (negrillas nuestra).

Así mismo la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en su artículo 2: “ Se tramitarán por el procedimiento breve las causas a que se refiere el articulo 881 del Código de Procedimiento Civil y cualquier otra que se someta a este procedimiento, cuya cuantía no exceda de mil quinientas unidades tributarias (1.500 UT); así mismo las cuantías que aparecen en los artículos 882 y 891 del mismo código de procedimiento civil, respecto al procedimiento breve, expresadas en bolívares, se fijan en quinientas unidades tributarias (500UT), actualizando el monto de las cuantías previstas en los artículos 881 y 882 del Código de Procedimiento Civil, en lo relacionado con el quantum indispensable para el acceso a la justicia por la vía del procedimiento breve y el quantum mínimo de las causas cuyos fallos pueden ser objeto de apelación, artículo 891 eiusdem.

De lo anteriormente expuesto, se observa que en la presente causa de REINTEGRO DE DEPOSITO EN GARANTIA Y SOBREALQUILERES, la cuantía estimada es la suma de VEINTISIETE MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 27.300,00) equivalentes a 420 U.T, en consideración a la normativa legal debe indefectiblemente declararse INADMISIBLE EL RECURSO DE APELACION interpuesto por la parte demandada. En consecuencia se deja sin efecto el auto librado por este Juzgado en fecha 13-05-2013.- ASI SE DECIDE.

EL JUEZ TEMPORAL.

Abg.- ANGEL VELASQUEZ SABINO.
LA SECRETARIA

ABG. LOYSI MERIDA AMATO.-
Orlando.-