REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MECANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
COMPETENCIA AGRARIA
Puerto Ordaz, Veintitrés (23) de mayo de Dos Mil Trece (2.013).
Años: 203º y 154º.-

En cumplimiento a lo ordenado en el artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, este Tribunal pasa a fijar LOS PUNTOS CONTROVERTIDOS en este Proceso, en virtud de ello se establece que la parte querellante fundamenta su acción en el articulo 197 y 208 numeral 1, 25 y 255 de la referida Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el articulo 115 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, fundamentándose en el hecho en que “… durante más de cuatro (4) años ha venido ocupando y poseyendo de manera legítima, esto es continúa, no interrumpida, pacífica, no equívoca y a la vista de todos, un lote de terreno, denominado fundo “DOÑA EMILIA”, Sector Las Mulas, Parroquia Pozo Verde, Municipio Caroni del Estado Bolívar, el cual ya estaba en posesión de la familia pues lo adquirió de manos de su hermana MARITZA DEYANIRA FRANCO CASTILLO, cuyo documento de compra venta fue autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de Puerto Ordaz en fecha Seis de Junio del año 2007, bajo el Numero 70, Tomo 144 de los libros de Autenticaciones, del cual anexo el original marcado con la letra “B”. … Que el mencionado lote de terreno consta de una superficie de OCHO HECTAREAS CON CINCO MIL NOVECIENTOS UN METROS CUADRADOS (08 has con 5910 m2), Según mediciones realizadas por los técnicos del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS OFICINA REGIONAL DE TIERRAS DEL ESTADO BOLIVAR, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Vía Principal Las Mulas; SUR: Rio Ure; ESTE: José Carrizales; y OESTE: Pablo León- Iglesia Evangélica Cristo es Amor de la cual anexo original marcado con la letra “D” de fecha 08 de Julio de 200. Que en el lote mencionado a desarrollado diversas actividades a fin de producir la tierra y darle la función social de acuerdo a lo establecido en la ley. Que la producción se centra en la siembra de pasto, árboles frutales, cría de aves de corral; y que igualmente la a fomentado y construidos bienhechurias, tales como cercas perimetrales tapones, tal y como consta de inspecciones administrativas realizadas en varias oportunidades por el Instituto Nacional de Tierras, en Fecha08 de Julio del año 2008. Que es el caso, que el ciudadano JOVITO BASAVE HERNANDEZ, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-4.037.490, ha venido perturbando la posesión, la cual esta avalada por el Instituto Nacional de Tierra (INTI) cortando y tumbando la cerca, construida con estantillos de madera y alambre de púa a cuatro pelos, con una longitud de mas de doscientos veinte (200 mts2) metros cuadrados, que arremete contra las bienhechurias aludiendo que es propietario de parte de su parcela, que si bien es cierto, colinda con su parcela, también es cierto que la cerca que derribo, linda dichas posesiones, es decir, existe una perturbación constante de la posesión, aun cuando en fecha 08 de julio del año 2008 se le ordeno por medio de una notificación emitida por el Instituto Nacional de Tierras EL RESTABLECIMIENTO DE LA CERCA A SU ESTADO INICIAL, a lo cual hizo caso omiso; por lo que solicitó que de acuerdo a los artículos 254 y 255 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario este Tribunal se sirva hacer cesar las perturbaciones en FORMA INMEDIATA sobre el área de terreno descrito y de la cual he sido perturbado, con la ubicación y los linderos ya identificados; asimismo se ordene EL RESTABLECIMIENTO DE LA CERCA A SU ESTADO INICIAL, con la ubicación y los lindero ya identifica según notificación del Instituto Nacional De Tierra Oficina Nacional De Tierra Del Estado Bolívar”. Por su parte el DEMANDADO de autos fundamenta su defensa en “Negar, Rechazar y Contradecir que haya perturbado la posesión agraria que se presume ostenta la ciudadana Inés del Valle Franco Castillo en el fundo denominado “Doña Emilia”, ubicado en el Asentamiento Campesino Las Mulas, Parroquia Pozo Verde, Municipio Caroni del Estado Bolívar; que haya cortado y tumbado la cerca que se presume construyera la parte actora con estantes de madera y alambres de púas a cuatro (04) pelos; que arremeta contra las bienhechurias propiedad de la ciudadana Inés del Valle Franco; que la superficie de Terreno que constituye el fundo “Doña Emilia” sea la cantidad de 08 hectáreas con 5.901 metros cuadrados, y en su totalidad el petitorio realizado por la ciudadana Inés del Valle Franco Castillo, en la presente Querella Interdictal por Perturbaciones a la actividad agraria, por lo que en su condición de poseedor agrario del predio rustico denominado “Granja Familiar Basave”, constante de Veintiséis Hectáreas, alinderado particularmente de manera siguiente: Norte: Mauricio Ojeda; Sur: Ángel Morillo; Este: Terrenos Baldíos y Oeste: Carretera San Félix- El Pao y ubicado en El Asentamiento Campesino Las Mulas, Parroquia Pozo Verde, Municipio Caroni del Estado Bolívar, solicito, DECLARE SIN LUGAR la presente Querella Interdictal incoada por la ciudadana INES DEL VALLE FRANCO CASTILLO, toda vez que no demostró como se suscitaron los hechos ni revela la fecha y hora de los acontecimientos, requisitos eminentemente necesarios para que prospere la Querella Interdictal por Perturbación”.

Siendo así lo expuesto por las partes es claro entonces que el punto controvertido se ciñe al hecho de que la QUERELLANTE solicita la restitución a la posesión en virtud de la perturbación que alega fue objeto por parte del querellado. Por tanto el punto controversial de este juicio es la demostración de la legítima posesión, o por el contrario la perturbación que dice la querellante fue objeto por parte del querellado, y este a su vez demostrar su posesión y que no ha sido causante de tales perturbaciones.
Por las razones expuestas este Tribunal declara establecidos los limites de la controversia conforme al artículo 221 de la citada Ley, abre a pruebas el presente juicio por un lapso de 05 días de despacho siguientes a que conste en autos la ultima de las notificaciones de las partes y así expresamente se establece, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.- Líbrese Boletas.
EL JUEZ PROVISORIO.

ABG. JOSE SARACHE MARIN.
EL SECRETARIO

ABG. JHONNY CEDEÑO
EXP. Nro. 42.471
JSM/jc/mr.