REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL AGRARIO Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR

ASUNTO: FP02-V-2012-001661
RESOLUCION Nº PJ0182013000179

El día 20 de noviembre de 2012 fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) escrito conteniendo demanda de DIVORCIO intentada por el ciudadano CESAR FRANCISCO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.081.733 y de este domicilio, debidamente asistido por la abogado ELIZABETH DE LAS NIEVES RIOS CORREA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 75.987 respectivamente y de este domicilio en contra de su cónyuge ciudadana ELIZABETH DEL CARMEN PINTO ZERPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.596.642 y de este domicilio, mediante la cual solicita sea disuelto el vínculo matrimonial que los une con fundamento en lo dispuesto en el artículo 185 del Código de Procedimiento Civil.

El día 28 de noviembre de 2012 fue admitida la demanda emplazando a las partes para el primer acto conciliatorio, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público quedando este debidamente en fecha 03 de diciembre del 2013.

En fecha 14 de Enero de 2013, el alguacil de este tribunal Juriber Manuel Sequera Bolívar, da cuenta al Juez que la demandada de autos ELIZABETH DEL CARMEN PINTO, se negó a firmar el recibo de citación por cuanto tenia que hablar con su abogado y por tal motivo consignó a los autos el recibo sin firmar.-

En fecha 29/01/2013 la demandada se da por citada mediante diligencia solicitando copias.-

Llegada la oportunidad para llevarse a cabo el primer acto conciliatorio, encontrándose presente en dicho acto la parte actora ciudadano Cesar Francisco Rojas, debidamente asistido por la ciudadana Elizabeth Rios Correa, abogado en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 75.987 y de este domicilio, no compareció la parte demandada, ni por si, ni por medio de apoderado alguno.

Fijada la oportunidad para el segundo acto conciliatorio, esto es, 03 de mayo de 2013, el mismo fue anunciado por el alguacil del tribunal y encontrándose presente en dicho acto la parte actora ciudadano Cesar Francisco Rojas, debidamente asistido por la ciudadana Elizabeth Rios Correa, abogado en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 75.987 y de este domicilio, no compareció la parte demandada, ni por si, ni por medio de apoderado alguno.

Llegó la oportunidad para llevarse a cabo el acto de contestación de la demanda fijado para el día 10 de mayo del 2013, a las diez de la mañana (10:00 a.m.) y no comparecieron la parte actora, ni la parte demandada, ni por si, ni por medio de apoderado alguno.

Ahora bien, para decidir, el tribunal observa:

El citado artículo 758 del Código de Procedimiento Civil establece:

“… La falta de comparecencia del demandante al acto de contestación de la demanda causará la extinción del proceso…”. Como quiera que en la presente causa el demandante Cesar Francisco Rojas no compareció al acto de contestación fijado en el auto de fecha 10 de mayo de 2013, el proceso deberá ser declaro extinguido.

Por las razones expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara EXTINGUIDO el presente juicio de DIVORCIO intentado por el ciudadano CESAR FRANCISCO ROJAS contra la ciudadana ELIZABETH DE LAS NIEVES RIOS CORREA.

Notifíquese de esta decisión a la parte actora.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los catorce (17) días del mes de mayo del año dos mil trece. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. José Rafael Urbaneja Trujillo
La Secretaria,

Abg. Sofía Medina B.-
JRUT/SM/marlis*