REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 17 de mayo de 2013
202º y 153º
ASUNTO: FH01-X-2013-000002
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-V-2013-000035
RESOLUCION Nº PJ0182013000177
Admitida como fue la demanda de partición, liquidación y adjudicación de bienes incoado por la ciudadana Ana Eloisa Medrano, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.777.424 y de este domicilio, debidamente representada de los profesionales del derecho Omaira Teresa Carett Jorge Sambrano Morales y Ronald Torres, inscritos en el instituto de previsión social del abogado según matriculas Nos 36.595 25.138 y 168.916 respectivamente en contra del ciudadano Ramón Antonio Márquez, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.337.619 y de este domicilio y visto que la parte actora por medio de diligencia de fecha 25/04/2013 la cual cursa al folio cincuenta y siete (57) del cuaderno principal FP02-V-2013-00035 ratifica la solicitud del decreto de la medida de embargo solicitada en su libelo de demanda, el tribunal a los fines de pronunciarse observa:
Por cuanto consta en autos específicamente del oficio Nº 025-108/2013 proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia de este circuito que existe la suma de sesenta y cuatro mil seiscientos cinco bolívares con 50/100 céntimos (64.605.50) embargada en la causa Nº FP02-V-2011-536 perteneciente a dicho Juzgado en razón del juicio de Divorcio incoado por Ana Eloisa Medrano contra Ramón Antonio Márquez donde se desprende la presunción del buen derecho que se reclama (Fumus Boni Iuris) por parte de la ciudadana Ana Eloisa Medrano en su condición de parte actora y solicitante de la medida de embargo en el presente juicio asimismo la parte actora alega en su escrito de fecha 25/04/2013 (…) que existe la incertidumbre de que puedan ser suspendida la medida de embargo decretada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Primer circuito pudiéndose quedar ilusoria la pretensión aducida en el presente juicio (…) evidenciándose así de forma concurrente el segundo de los dos requisitos para decretar la medida de embargo aquí planteada como lo es el peligro de infructuosidad (el Periculum in Mora) por lo que este tribunal de conformidad con lo dispuesto en el articulo 779 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 588 ordinal 1º ejusdem, decreta: MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre la cantidad de sesenta y cuatro mil seiscientos cinco bolívares con 50/100 céntimos (64.605.50) suma de dinero que actualmente se encuentra embargada en la causa Nº FP02-V-2011-536 la cual cursa ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia de este circuito. Para la práctica de dicha medida se comisiona suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Líbrese despacho y oficio.
El Juez Provisorio,
Dr. José Rafael Urbaneja Trujillo.
La Secretaria Acc,
Abg. Sofía Medina.
JRUT/SM/Emilio.-
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