REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, lunes veinte (20) de mayo de 2013
202º y 153º
ASUNTO: FP11-R-2013-000118

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE ACTORA: CARMEN LAURA RODRIGUEZ TROCONIS Y YOYINE IVELICE RODRIGUEZ TROCONIS, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros. 19.157.193 y 20.298.579.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: REYNA MARÍA HURTADO, Abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nro.46.224.

PARTE DEMANDADA: SERENOS HORIZONTE Y SOLIDARIAMENTE EMPRESA ANCLAJE GUAYANA, C.A.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA DEMANDADA PRINCIPAL: ARIAS KETTY Y LOZADA PERDOMO LEONARDO Abogadas en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo los Nros. 124.926 y 146.945.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA DEMANDADA EN SOLIDARIDAD: RUSBER JOSE HENAY RODRIGUEZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 119.774.
MOTIVO: INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRABAJO
MOTIVO EN ALZADA: HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO TRANSACCIONAL.
II
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Visto el acta de fecha 06 de mayo de 2013, mediante el cual comparecieron las ciudadanas, LAURA ROSA TROCONIS GUERRA, mayor de edad y titular de la cedula de identidad 9.949.392, en su carácter de concubina del decujus ANTONIO MARIA RODRIGUEZ SOTO, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 6.074.056 y CARMEN LAURA RODRIGUEZ Y YOYINE YVELICE RODRIGUEZ, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad números 19.157.193 y 20.298.579, asistidas en ese acto por el ciudadano JESUS RAFAEL VARGAS, abogado en ejercicio inscrito en el INPREABOGADO Nº 125.778, y los ciudadanos KETTY C. ARIAS Y LEONARDO E. LOZADA, abogados en ejercicio inscrito en el INPREABOGADO bajo el numero 124.926 y 146.945 respectivamente, actuando en su carácter de representantes judiciales de la empresa SERENOS HORIZONTE, C.A Rif. J-09515830-6, quienes manifestaron a este Juzgado Superior Tercero que homologue la transacción judicial de la DEMANDA LABORAL por ACCIDENTE LABORAL que interpusieran las ciudadanas LAURA RODRIGUEZ Y YOYINE YVELICE RODRIGUEZ, ya identificada en autos, contra la empresa SERENOS HORIZONTE, C.A y solidariamente contra la empresa ANCLAJES DE GUAYANA, C.A, mediante el cual las partes llegaron a un acuerdo, así mismo la parte demandada la empresa SERENOS HORIZONTE, C.A aduce que para finiquitar el presente proceso y satisfacer las exigencias presentadas conviene a entregar un cheque del Banco Provincial signado con el numero 00008435 por la cantidad de Treinta Mil Bolívares exactos (30.000,00) a nombre de la ciudadana: LAURA ROSA TROCONIS GUERRA (anexan copia del cheque), mediante el cual fue discriminado por acuerdo entre las partes de la siguiente manera Diez Mil Bolívares Exactos (Bs. 10.000) para CARMEN LAURA RODRIGUEZ y Diez Mi Bolívares Exactos (Bs. 10.000) para la ciudadana LAURA ROSA TROCONIS GUERRA, así mismo se evidencio la cantidad de Diez Mil Bolívares Exactos (Bs. 10.000) para la ciudadana YOYINE YVELICE RODRIGUEZ. Para así cumplir con un total de Treinta Mil Bolívares Exactos (Bs. 30.000), suma esta que aducen las partes satisfacen en su totalidad la demanda interpuesta y cualquier otro reclamo por este concepto. En ese mismo acto las ciudadanas: LAURA ROSA TROCONIS GUERRA, CARMEN LAURA RODRIGUEZ Y YOYINE YVELICE RODRIGUEZ aceptan el pago ofrecido de manera satisfactoria, en virtud de ello ambas partes solicitan a este Juzgado Superior Tercero la homologación de la presente transacción, de seguidas este Tribunal de Alzada procederá a pronunciarse sobre dicho acuerdo conforme a lo que más adelante se indica.
En primer lugar pasa a citar las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias que regulan la transacción y la conciliación, habida cuenta que los derechos de los trabajadores son irrenunciables, así:
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dispone:
“Artículo 89. El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios:
(…) 2. Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley”.
Asimismo La Ley Orgánica del Trabajo en el Parágrafo Único del artículo 3, establece:

“La irrenunciablidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos. La transacción celebrada por ante el funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada”.

En el mismo orden, el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, establece:

“Artículo 10. Transacción Laboral. De conformidad con el principio de irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador y trabajadora, contemplado en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, las transacciones y convenimientos solo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y los derechos en ellos comprendidos”.

A continuación esta Superioridad, procede a revisar si el acuerdo conciliatorio de autos, cumple con los requisitos exigidos por las disposiciones citadas, con el objeto de darle la eficacia correspondiente.

A tal efecto, analizados como fueron los términos del acuerdo, se evidencia que las demandantes, las ciudadanas CARMEN LAURA RODRIGUEZ Y YOYINE YVELICE RODRIGUEZ, mayores de edad y titular de la cedula de identidad numero 19.157.193 y 20.298.579 respectivamente, en su carácter de hijas del decujus actuando asistida por su abogado, así como también la parte demandada la empresa SERENOS HORIZONTE, C.A, quien suscribe el documento contentivo del acuerdo, a través de sus apoderados, quienes tienen facultades para celebrar el mismo; así como también en la manifestación escrita del acuerdo, las demandantes, actúan en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno; y, que el arreglo se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación del mismo y derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.

Asimismo este Tribunal, como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes, y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, conforme a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones tal y como fueron contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. ASÍ SE DECIDE.

III
DEL DESISTIMIENTO
Este Juzgador pasa ahora pronunciarse con respecto al desistimiento de la apelación suscrito por las ciudadanas CARMEN LAURA RODRIGUEZ Y YOYINE YVELICE RODRIGUEZ, en su carácter de parte demandante en la presente causa debidamente asistidas por el abogado JESUS RAFAEL VARGAS, abogado en ejercicio inscrito en el INPREABOGADO Nº 125.778, dicho tramite fue efectuado mediante diligencia de fecha 06 de mayo de 2013, en donde desisten del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 16 de abril de 2013, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz.
Revisada la misma, este Tribunal constata el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley y en consecuencia de ello el desistimiento del recurso de apelación propuesto por la parte demandante, debe ser homologado por aplicación analógica del artículo 16 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y también por aplicación analógica del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por remisión del artículo 11 de la citada Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE DECLARA.

IV
DECISION

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA en toda y cada una de sus partes el acuerdo transaccional celebrado entre las partes ya identificadas, dándole autoridad de cosa juzgada. Así mismo HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO interpuesto por la representación judicial de la parte demandante de autos. Es todo ASI SE DECIDE.

Se ordena la remisión del expediente al Juzgado de la causa para que proceda al cierre y archivo del expediente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los veinte (20) días del mes de mayo de dos mil trece (2013), años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
JUEZ SUPERIOR TERCERO

ABG. JOSE ANTONIO MARCHAN H.
LA SECRETARIA,