Caracas, 8 de mayo de 2013.
203° y 154°
Expediente: Nro. 10 As-3518-2013
Ponente: DRA. GLORIA PINHO
Recibidas las presentes actuaciones procedentes de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 29 de abril de 2013, corresponde a esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse sobre la admisibilidad o no del recurso de revisión interpuesto el 18 de marzo de 2013, por la profesional del derecho ZULEIMA GONZALEZ, Defensora Pública Octogésima Segunda Penal, en su carácter de defensora de los ciudadanos ANTONY RAFAEL CARABALLO LOOR y GREGORY RAFAEL CARABALLO LOOR, en contra de la decisión dictada en fecha 7 de octubre de 2010, por el Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual “…Se CONDENA a los ciudadanos AMINTA LOOR DE CARABALLO, ANTHONY RAFAEL CARABALLO LOOR, GREGORY RAFAEL CARABALLO LOOR y CESAR OMAR LOOR RODRIGUEZ…, respectivamente por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ATENUDADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias a la de prisión, con excepción del pago de las costas procesales… ”.

El 29 de abril de 2013, se recibió en esta Sala por vía de distribución la presente causa, se identificó con el Nº 10As-3518-13, por lo que conforme a la ley y previo auto, se designó ponente para el conocimiento de la presente causa a la Juez GLORIA PINHO.

A los fines de resolver sobre la admisibilidad o no del recurso conforme al artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala para decidir previamente observa lo siguiente:
-I-
DE LA LEGITIMIDAD

Se constata, que la profesional del derecho ZULEIMA GONZALEZ, Defensora Pública Octogésima Segunda Penal, en su carácter de defensora de los ciudadanos ANTONY RAFAEL CARABALLO LOOR y GREGORY RAFAEL CARABALLO LOOR, se encuentra legítimamente facultada para ejercer el recurso de apelación que han interpuesto, por cuanto se evidencia en el folio cincuenta y ocho (58) del expediente, acta de juramentación por ante el Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, por parte de la defensora, en la cual acepta el cargo y jura cumplir fielmente con los deberes inherentes al mismo, por lo que se concluye que posee cualidad para impugnar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 428 ejusdem.

-II-

DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO


En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación, específicamente de autos, observa éste Tribunal Colegiado que el recurso de revisión fue interpuesto el 18 de marzo de 2013, (folios 1 al 16 del cuaderno de incidencia), y la decisión recurrida se efectuó el 7 de octubre de 2010, (folios 28 al 48 del cuaderno de incidencias), dentro del término establecido en el artículo 462 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.

-III-
DE LA IMPUGNABILIDAD

De la lectura efectuada al contenido del escrito de revisión planteado por la profesional del derecho ZULEIMA GONZALEZ, Defensora Pública Octogésima Segunda Penal, en su carácter de defensora de los ciudadanos ANTONY RAFAEL CARABALLO LOOR y GREGORY RAFAEL CARABALLO LOOR, en contra de la decisión dictada en fecha 7 de octubre de 2010, por el Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual “…Se CONDENA a los ciudadanos AMINTA LOOR DE CARABALLO, ANTHONY RAFAEL CARABALLO LOOR, GREGORY RAFAEL CARABALLO LOOR y CESAR OMAR LOOR RODRIGUEZ…, respectivamente por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ATENUDADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias a la de prisión, con excepción del pago de las costas procesales… ”.

-IV-

DE LA CONTESTACIÓN AL RECURSO

En lo que concierne al escrito contentivo de la contestación al recurso de apelación, presentado por parte de los profesionales del derecho ANGIE CARFI URIBE y OLIVER URIBE PINTO, en su carácter de fiscal Octogésima y Fiscal Auxiliar Octogésimo del Ministerio Público con competencia en materia de Ejecución, que dicho escrito fue interpuesto en el lapso legal, es decir, al segundo (2) día hábil siguiente al haber sido emplazada la Vindicta Pública, tal como consta de boleta de notificación inserta al folio 19 del cuaderno de incidencia, de fecha 02 de abril de 2013, siendo recibida en fecha 08 de abril de 2013, consignando escrito de contestación el día 10 de abril de 2013, así mismo observa esta Instancia Superior cómputo de ley practicado por la secretaria del Tribunal de Control, y el cual corre inserto al folio 60 del cuaderno de apelación, indicando lo siguiente: “…Certifica que desde el día 08-04-2013 (exclusive) fecha en que se dio por emplazada la representación Fiscal del Recurso de Revisión interpuesto hasta el día 10-04-2013 (inclusive) fecha en la cual la Representación Fiscal presentó contestación al Recurso interpuesto transcurrieron DOS (2) días hábiles contados de la siguiente manera: Martes 09 y miércoles 10 de abril de 2013…” y estando la Representación Fiscal facultada para contestar el recurso de apelación que ha sido interpuesto, es decir, que posee cualidad para ello, es por lo que esta Alzada lo tomará en consideración para la resolución del fondo del presente asunto, por cuanto fue interpuesto de manera tempestiva. Y ASI DECLARA.

En cuanto al argumento esgrimido por la defensa, relativo a la omisión de la audiencia por parte de este Órgano Superior, el mismo se desestima, en virtud del derecho que tienen las partes a ser escuchadas, y el legislador en protección al principio de oralidad así lo estableció en el artículo 447 en su primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, sin que ello, se traduzca en un posible retardo procesal, pues la misma se efectuará con la presencia de las partes que acudan a ella, tal como lo señaló el legislador en el último aparte del artículo 448 ejusdem.

En lo que respecta a la prueba ofrecida referida a la “sentencia objeto de revisión”, de conformidad con el segundo aparte del artículo 447 ibidem, la defensa tendrá la carga de su presentación el día pautado para la audiencia

-V-
DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:


PRIMERO: SE ADMITE el recurso de revisión interpuesto el 18 de marzo de 2013, por la profesional del derecho ZULEIMA GONZALEZ, Defensora Pública Octogésima Segunda Penal, en su carácter de defensora de los ciudadanos ANTONY RAFAEL CARABALLO LOOR y GREGORY RAFAEL CARABALLO LOOR, en contra de la decisión dictada en fecha 7 de octubre de 2010, por el Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual “…Se CONDENA a los ciudadanos AMINTA LOOR DE CARABALLO, ANTHONY RAFAEL CARABALLO LOOR, GREGORY RAFAEL CARABALLO LOOR y CESAR OMAR LOOR RODRIGUEZ…, respectivamente por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ATENUDADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias a la de prisión, con excepción del pago de las costas procesales… ”, igualmente esta Alzada tomará en consideración para la resolución del fondo del presente asunto, los escritos de contestación interpuestos de manera tempestiva por la Vindicta Pública.

SEGUNDO: Se acuerda fijar la AUDIENCIA a que se contrae el artículo 447, del Texto Adjetivo Penal vigente, para la décima audiencia siguiente a la de hoy, a las once horas de la mañana (11:00 a.m.).

Publíquese, diarícese, y déjese copia de la presente decisión. CÚMPLASE.
LA JUEZ PRESIDENTE


DRA. SONIA ANGARITA
EL JUEZ


DR. JESUS BOSCAN URDANETA
LA JUEZ-PONENTE


DRA. GLORIA PINHO

LA SECRETARIA

ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.
LA SECRETARIA

ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ
SA/GP/JBU/CMS/da
Exp. 10As-3518-2013