REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, martes, veintiuno (21) de mayo de dos mil trece.
203º y 154º


ASUNTO: KP02-R-2013-000092


PARTE DEMANDANTE: DAMASO ANTONIO RODRIGUEZ ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-4.409.533.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: PASTOR HONORIO PIÑA ESCALONA, HAROLD CONTRERAS ALVIAREZ, WILMER ALBERTO PEREZ GARCIA, HECTOR DAVID MERLO CARES, FRANCISCO PANTO PARRA, GUSTAVO MARQUEZ SORONDO y THAYRIS ORIANA DI GREGORIO CATRO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 143.839, 23.694, 54.787, 131.435, 104.270, 108.790 y 147.180, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: HACIENDA LOS LEONES.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.




I
RECORRIDO DEL PROCESO

Han subido a esta alzada, por distribución, las presentes actuaciones, en virtud de la apelación interpuesta por la parte actora en fecha 06 de febrero de 2013 (folio 36) contra la decisión dictada en fecha 29 de enero de 2013, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (folios 29 al 35).

En fecha 08 de febrero de 2013 se oyó apelación en ambos efectos (folios 37 al 39).

Luego el 28 de febrero de 2013, se dio por recibido por ante este juzgado (folio 40) fijando el 12 de marzo de 2013 la audiencia par el día 27 de marzo de 2013 (folio 41).

Posteriormente el 18 de marzo de 2013 se difirió la celebración de la audiencia para el día 30 de abril de los corrientes a las 9:00 a.m. (folio 42).

El 29 de abril de 2013 se suspendió la audiencia por tramites administrativos (folio 43) y el 06 de mayo de los corrientes la Abg. María de la Salette Vera Jiménez (folio 44), fijando la audiencia el día 10 de mayo del 2013 para el 20 de mayo del mismo año (folio 45).

Siendo la oportunidad para decidir, una vez anunciada la Audiencia en la cual se dictó el dispositivo del fallo, quien juzga procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:





II
DEL OBJETO DE LA APELACIÓN

La presente controversia tiene por objeto resolver la apelación que interpuso la parte actora contra la decisión dictada en fecha 29 de enero de 2013, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

III
DEL DESISTIMIENTO

Siendo la oportunidad legal para decidir, esta Alzada observa que anunciada la Audiencia fijada para el día y hora señalados supra, se dejó constancia que fue realizado el llamado respectivo, no comparecieron las partes por sí ni por medio de apoderado alguno.

Ahora bien, respecto a las audiencias a celebrarse en segunda instancia, el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo indica:

“En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.” (negritas del tribunal).

Asimismo, la exposición de motivos de la Ley Adjetiva Laboral explica los principios que rigen el nuevo proceso laboral, constituyendo la oralidad, la inmediación y la concentración de tres de sus pilares fundamentales. Por sujeción a estos principios y a la norma ut supra citada, en el procedimiento en segunda instancia se estableció una nueva carga procesal al recurrente, delimitada la misma en la obligación de comparecer a la audiencia oral.

Con fundamento a lo anterior, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 672 de fecha 21/06/05 con ponencia del Magistrado Luís Eduardo Franceschi Gutiérrez indicó: “…de no comparecer el apelante a la audiencia, se presume su conformidad con la decisión recurrida, declarándose desistida la apelación y firme el fallo de primera instancia…”.

En consecuencia, verificada como ha sido la incomparecencia de la parte recurrente, procurando el cumplimiento de la norma y la uniformidad de la jurisprudencia laboral, resulta forzoso para quien sentencia, en virtud de las circunstancias ya descritas, aplicar los efectos jurídicos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y declarar desistida la apelación interpuesta por la parte actora contra la decisión dictada en fecha 29 de enero de 2013, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Y así se decide.
IV
DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la parte actora en contra de la sentencia dictada en fecha 29 de enero de 2013, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

SEGUNDO: No hay condena en Costas al recurrente, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

TERCERO: Se CONFIRMA la sentencia recurrida.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Superior de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los veintiún (21) del mes de mayo de 2013. Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Juez

Abg. María de la Salette Vera Jiménez


La Secretaria.

Abg. Nailyn Rodríguez Castañeda.


Nota: En esta misma fecha, 21 de mayo de 2013, se dictó y publicó la anterior decisión. Año: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.


La Secretaria.

Abg. Nailyn Rodríguez Castañeda.

KP02-R-2013-000092