REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS
San Cristóbal, 09 de Mayo del año 2013
202º y 153°


Nº 020-2013


CAUSA: CJPM-TM4ES-007-2013

Juez Militar De Ejecución: Capitán Diana Patricia Betancur Rendón

Secretario Judicial: Sargento Primero Audrey Dayana Alfonso Pacheco

Alguacil: Sargento Mayor De Segunda Luis Samir Kiwan Ramírez.

Penado: Juan Carlos Méndez Sánchez, Titular De La Cédula De Identidad Nº 23.137.642.

Delito (S): Desobediencia.

Pena: Nueve (09) Meses De Prisión.

Motivo: Computo De Oficio.

De conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Militar en funciones de Ejecución, pasa seguidamente a emitir pronunciamiento con respecto a la elaboración de un nuevo computo y así determinar con exactitud la fecha en la que finaliza la condena ya que surgieron circunstancias nuevas que hacen necesario la práctica de un nuevo computo, en la causa signada bajo el No. CJPM-TM4ES-007-2013, seguida al ciudadano JUAN CARLOS MENDEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.137.642, con fecha de nacimiento 01 de Marzo de 1993, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, hijo de Laureano Méndez y Mauricia Sánchez, quien fuera soldado Plaza del 215 Grupo de Artillería de Campaña “Coronel Miguel Antonio Vásquez”, domiciliado en el Barrio la Chucuri, parte Alta, calle 4, casa S/N, cerca del Hotel Valle Hondo, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfonos 0276-4152461 y 04149793012; quien fue condenado en fecha 07 de Enero de 2013, por el Tribunal Militar Undécimo de Control, con sede en San Cristóbal, a cumplir la pena de nueve (09) meses de prisión, por la comisión del delito Desobediencia, previsto en el artículo 519 º y sancionado en el encabezamiento del artículo 520 del Código Orgánico de Justicia Militar, y se encuentra actualmente recluido en el Departamento de Procesados Militares, ubicado en la población de Santa Ana Estado Táchira, y en este sentido observa lo siguiente:

PRIMERO: En fecha 11 de Marzo de 2013, este Tribunal Militar ejecuto la sentencia dictada en contra del mencionado ciudadano, permaneciendo recluido en el Departamento de Procesados Militares, ubicado en la población de Santa Ana, Estado Táchira.

SEGUNDO: En fecha 07 de Mayo de 2013, este Tribunal DECLARA LA REDENCIÓN DE LA PENA POR TRABAJO Y ESTUDIO, a favor del penado Juan Carlos Méndez Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.147.950, consistente en DOS (02) MESES, OCHO (08) DÍAS de cumplimiento de pena por trabajo y estudio, realizados en el Departamento de Procesados Militares, ubicado en la población de Santa Ana, Estado Táchira, y avalado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de ese centro penitenciario, de conformidad a lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por Estudio y Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 496 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien establece el Artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal. Competencia “Al Tribunal de Ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme.”... En atención a ello, procede éste Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, conforme a lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, a realizar un nuevo cómputo para la determinación luego de practicada la Redención por trabajo y estudio, de la finalización de la presente condena, así como la fecha a partir de la cual comenzará el mencionado penado, a disfrutar de la diferentes Formulas de Cumplimiento de Pena, aparte de la fecha a partir de la cual podrá este pedir la conversión de la pena de Prisión que le fuere impuesta, en pena de Confinamiento, a tenor de lo preceptuado en el artículo 52 del Código Penal Venezolano.

Pena impuesta: Nueve (9) meses

DESDE HASTA
Fecha de la primera detención: 14/10/2011 19/12/2012 (2 meses y 07 días)
Fecha de la Segunda detención: 07/01/2013 09/05/2013 (04 meses y 2 días)

Para el día de hoy lleva un total cumplido físico: seis (06) meses, nueve (09) días de prisión.

Tiempo Redimido: Dos (02) meses, ocho (08) días

Total: físico + tiempo Redimido: Ocho (08) meses diecisiete (17) días.

Faltándole por cumplir: Trece (13) días. Es decir terminaría de cumplir totalmente la pena el día 23 de Mayo de 2013, a las 08:00 am.


DISPOSITIVA

Una vez, realizadas las anteriores proyecciones en el presente auto de nuevo computo, es que Este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en san Cristóbal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Ordena en atención a lo solicitado, la imposición personal del presente auto de cómputo de pena al penadoJUAN CARLOS MENDEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.137.642, con fecha de nacimiento 01 de Marzo de 1993, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, hijo de Laureano Méndez y Mauricia Sánchez, quien fuera soldado Plaza del 215 Grupo de Artillería de Campaña “Coronel Miguel Antonio Vásquez”, domiciliado en el Barrio la Chucuri, parte Alta, calle 4, casa S/N, cerca del Hotel Valle Hondo, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfonos 0276-4152461 y 04149793012; quien fue condenado en fecha 07 de Enero de 2013, por el Tribunal Militar Undécimo de Control, con sede en San Cristóbal, a cumplir la pena de nueve (09) meses de prisión, por la comisión del delito Desobediencia, previsto en el artículo 519 º y sancionado en el encabezamiento del artículo 520 del Código Orgánico de Justicia Militar, y se encuentra actualmente recluido en el Departamento de Procesados Militares, ubicado en la población de Santa Ana Estado Táchira. Y Así se Decide. Regístrese, publíquese, notifíquese al Fiscal y a la Defensa, expídase por secretaria Copia Certificada de la presente decisión. Cúmplase.

LA JUEZ MILITAR DE EJECUCIÓN,

ABOGADO DIANA PATRICIA BETANCUR RENDON
CAPITAN

LA SECRETARIA JUDICIAL ACC,


AUDREY DAYANA ALFONSO PACHECO
SARGENTO PRIMERO

En la misma fecha y conforme a lo ordenado precedentemente, se registró la presente decisión, se expidieron las copias certificadas de ley, se notificó a las partes.

LA SECRETARIA JUDICIAL ACC,


AUDREY DAYANA ALFONSO PACHECO
SARGENTO PRIMERO